Opinión

La "Ley Crea y Crece" a examen. Novedades y beneficios para el emprendimiento y las pymes

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    Ana Flores Abogada del Departamento de Mercantil de Lener Asesores

    El pasado 29 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la llamada "Ley Crea y Crece", en el marco de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para canalizar los fondos destinados por Europa para reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19.

    En resumen, la norma tiene como objeto principal facilitar la creación de empresas y el apoyo en su crecimiento, a través de la reducción de trabas de origen regulatorio y financiero, acompañando medidas para reducir la morosidad comercial e impulsar la financiación a través de plataformas alternativas como es el crowdfunding, entre otras.

    Y esta reforma no debe tomarse a la ligera. Muy al contrario, el apoyo al emprendedor es esencial en un país en el que el 99% del tejido productivo está compuesto por pymes y trabajadores autónomos, que ven día a día más obstáculos que facilidades para mantener la viabilidad de sus empresas, bajo la competitividad a la que se enfrentan.

    Pero a efectos prácticos, ¿en qué consisten las principales medidas de esta norma y qué facilidades supone para los emprendedores?

    El primer conjunto de medidas tiene como eje principal la facilitación de la creación de empresas, reduciendo el capital social mínimo a un euro para sociedades de responsabilidad limitada, frente a los 3.000 euros anteriores. No obstante, se regulan una serie de cautelas legales, dirigidas en particular a la protección de los acreedores, para el caso de que no sea atendido el pago de las obligaciones sociales de la entidad. No olvidemos que el capital social cumple una función de garantía frente a terceros que dejamos sin efecto.

    Sumado a lo anterior, la reforma facilita la constitución telemática a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento único Electrónico (DUE), pudiendo realizarse, por esta misma vía, otros trámites necesarios para el inicio de la actividad, como es el alta en censos tributarios o la presentación del alta de administradores y trabajadores en los regímenes de Seguridad Social.

    Se introduce, además, obligaciones de información a los notarios e intermediarios, así como de estar disponibles y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades limitadas por este medio, considerándolas como obligaciones imprescindibles a los efectos de implementar estas medidas.

    La ley pretende que estos trámites, que hasta la fecha se demoran unos 12,5 días de media (siendo una de las medias más altas de la Unión Europea), ganen rapidez y agilidad, mediante la reducción de sus plazos, y la aminoración de los costes notariales y registrales tasados, en los casos en los que se utilicen instrumentos estandarizados, gastos y gestiones éstos que actualmente pueden disipar al posible emprendedor.

    En la misma línea, y en aras de eliminar obstáculos administrativos que desincentiven el crecimiento, la norma también contempla la ampliación de las actividades que se encuentran exentas de licencia previa de actividad, tales como empresas dedicadas a estudios de mercado o colocación y suministro de personal.

    Por otro lado, las prácticas de pago de demoras excesivas siguen siendo habituales en el curso ordinario de las empresas, y soportar ello, en particular para las pymes, supone un coste financiero y de inversión, que en ocasiones acaba con la liquidez de la empresa.

    La ley, para combatir esta morosidad comercial, refuerza el uso de la factura electrónica que facilite el control de pagos y su trazabilidad, e incluye la obligación de las grandes empresas en su memoria de cuentas anuales, no sólo de indicar el periodo medio de pago a proveedores, si no el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo que establece la normativa sobre morosidad.

    Así, y pese a que la norma no incluye un régimen sancionador que pudiese atajar de forma más drástica este problema, si incluye otras medidas coercitivas, como es la imposibilidad de acceder a una subvención pública en caso de incumplimiento de los plazos previstos en la normativa sobre morosidad o la publicación de un listado anual de empresas morosas (comprensiva de personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y el importe de sus facturas impagadas supere los 600.000 euros), y que será elaborada por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada creado ad hoc por la norma.

    Por último, se aborda un aspecto fundamental como es el acceso a la financiación alternativa a la bancaria, mejorando el uso de instrumentos como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

    La Ley, en el ámbito del crowdfunding, responde a la obligación de transposición de la normativa europea, que otorga flexibilidad a estas plataformas encargadas de poner en contacto a inversores con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación para un proyecto, y permite la prestación de sus servicios en Europa, así como la creación de vehículos para agrupar a estos inversores, como ya se viene haciendo en otros estados de la UE. Asimismo, se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de dos a cinco millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas.

    Y como no sólo de crowdfunding vive la pyme, se impulsa al sector del capital riesgo, mediante la ampliación al tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con alto componente tecnológico, y permitiendo que las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado se constituyan bajo el tipo social de sociedad de responsabilidad limitada.

    La Ley, que entrará en vigor a los veinte días desde su publicación, salvo aquellas normas reguladoras de las plataformas de crowdfunding, que lo harán el próximo 10 de noviembre, precisa aterrizar las medidas propuestas y observar si su implementación realmente obtiene los resultados esperados, dejando atrás poco a poco, a través de este tipo de medidas, la trama burocrática que hoy día es emprender en España.