Opinión
Hacienda se pelea por el ajuar de la herencia y pierde
Luz María Del Pino Sosa Fernández. Abogada
En las herencias, Hacienda es un heredero más y como tal, reclama un buen trozo. ¿Es esa parte, la legítima? Cuando se muere una persona, se suele hacer el inventario de los bienes que tenía, lo que se denomina en derecho el caudal relicto. De ahí, la Administración tiene la costumbre de añadir un 3% en concepto de ajuar doméstico en virtud del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Actos Jurídicos Documentados (LISD).
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina, que venía del año 2016 y que ya, en el 2020, había ido cambiando hacia argumentos más favorables para los contribuyentes. Esto ha dado lugar a una nueva batalla por el ajuar entre Hacienda y los herederos.
La Sentencia número 882/2022, del magistrado ponente Rafael Toledano Cantero, precisa lo que es el ajuar, y, por tanto, lo que está sujeto a gravamen. Nuevamente, la Administración ha vuelto a perder en sus pretensiones.
El fallo judicial establece que el ajuar es: "los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1.321 del Código Civil". Además, también hay que tener en cuenta el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que se refiere a los bienes exento de tributación.
El gran campo de batalla entre el fisco y los herederos ha estado en el ámbito conceptual de lo que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española denominada el "conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa".
Hacienda decía que se debía de añadir el 3% a todo lo que tuviese el difunto. Daba igual que fuesen otras viviendas, dinero en cuentas corrientes, vehículos o incluso acciones. El ajuar lo es todo y de ahí la Administración quiere el 3% del conjunto.
Los magistrados del Supremo han fijado las nuevas reglas que aplicarán sobre el ajuar. El primer punto es que el contribuyente podrá demostrar, que, realmente, no hay ajuar o que su valor es inferior al 3%. En segundo, que el ajuar queda limitado a una serie de bienes de la vivienda habitual de la persona muerta, como los muebles o los aparatos que en ella hubiese. En tercer lugar, el alto tribunal dictamina que no se computará el dinero que pudiese tener el finado, sus acciones o participaciones sociales e incluso el resto de las viviendas que tuviese.
Como regla general, los herederos podrán aplicar un 3% sobre el valor catastral de la casa familiar, salvo que manifiesten otro valor.
Hasta ahora, la Administración ha ido cobrando el 3% del ajuar sobre la totalidad de los bienes del muerto, lo que ahora, con esta nueva sentencia, no se podrá seguir haciendo. De hecho, el fallo judicial dice que el concepto de ajuar doméstico que ha venido empleando Hacienda "estaba basado en una interpretación errónea del ordenamiento jurídico". Los magistrados han sido rotundos en este punto.
La importancia de esta sentencia radica en que hay numerosos contribuyentes, que habrán pagado el Impuesto de Sucesiones de personas que murieron hace menos de cuatro años, y que ahora, podrán revisar el expediente y solicitar la nulidad de la liquidación practicada.
En definitiva, pedir que les devuelven los importes pagados de más, con sus intereses. Además, hay que tener en cuenta que el COVID generó más muertos y que los plazos administrativos estuvieron suspendidos entre el 14 de marzo y principios de junio.
En resumen, a Hacienda se le abre un nuevo frente de reclamaciones por el cobro de cantidades indebidas, en virtud de conceptos jurídicos erróneos, como así ha dicho el Supremo. Se abre la ventanilla para reclamar el dinero.