Opinion legal

El 'cambio de piel' de Bebe pone en jaque a la industria de la edición musical

    La cantente Bebe. eE

    Violeta Arnaiz

    Hace escasos días nos levantamos con la sorprendente noticia de la desestimación de la demanda formulada por la editorial musical Trovador Ediciones, S.L. frente a la artista María Nieves Rebolledo Vila, más conocida como Bebe. Y decimos sorprendente porque el triunfo de Bebe se fundamenta en la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato que suscribió con su editora, al contener este, según el órgano judicial, cláusulas abusivas impuestas por la compañía.

    Así, la sentencia entiende que Bebe no puede resultar obligada, como preveía el contrato y se solicitaba en la demanda, a ceder a Trovador los derechos sobre las canciones que componen su último álbum, titulado -muy convenientemente- Cambio de Piel. Y ello al negar la validez de dicho contrato por resultar "contrario al orden público constitucional y a la norma imperativa reguladora de la cesión de derechos (art. 43.3 LPI) al generar una vinculación por contrato de obra excesivamente amplia en el tiempo".

    Nuestra legislación en materia de propiedad intelectual, en un intento de proteger los intereses de los creadores, a quienes presupone la parte más débil de la contratación, establece numerosas limitaciones en los contratos que estos celebran con terceros. Se prohíben, por ejemplo, aquellas cesiones de derechos que se refieran al «conjunto de las obras que -el autor- pueda crear en un futuro», las que recaigan sobre obras -canciones, en este caso- que no resulten claramente identificables en el momento de otorgarse la cesión, o incluso se limita temporalmente el tiempo en el que las editoriales pueden tener en su poder estos derechos (10 / 15 años).

    Ello choca, sin embargo, con el funcionamiento real de este campo de la industria musical. Las editoriales, que contratan a un autor para que componga un número determinado de canciones -por ejemplo, las suficientes para publicar uno, dos o más álbumes- y le abonan para ello un anticipo, quieren tener la seguridad, ya desde ese momento, en el que las canciones aún no han visto la luz, de que el autor les va a ceder todos los derechos sobre éstas una vez compuestas y aprobadas por la editorial.

    Los obstáculos legales mencionados han venido salvándose, tradicionalmente, a través del empleo de ciertas figuras contractuales muy consolidadas en el sector, como la que Trovador utilizó en el caso de Bebe. Así, en vez de un contrato de cesión de los derechos sobre esas obras futuras -las canciones que van a ser compuestas- que no resultaría válido a la luz de las prohibiciones antes expuestas, lo habitual es que el compositor suscriba dos documentos: uno donde se obliga a componer las canciones encargadas y otro donde se compromete a, una vez creadas, ceder a la editorial los derechos sobre las mismas en unas condiciones que quedan fijadas de antemano. De esta forma se logra trasladar al papel las prácticas de la industria saliendo al paso de las prohibiciones legales antes señaladas.

    Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en su sentencia, critica duramente el mecanismo contractual descrito, utilizado por Trovador Ediciones, S.L. El órgano judicial entiende que este sistema, que permite que las condiciones en las que se ceden los derechos sobre una determinada canción queden predeterminadas incluso décadas antes de que la canción se componga (décadas en las que, como en el caso de Bebe, la situación de reconocimiento público y popularidad de ésta puedan haber cambiado por completo), es contrario "al deseo del Legislador de impedir que el autor pueda permanecer vinculado por un contrato de manera indefinida o muy dilatada en el tiempo".

    La sentencia plantea muchos interrogantes, como dónde queda, en este caso, el principio del pacta sunt servanda (quien suscribe un contrato viene obligado a cumplirlo). O qué ocurre con la validez del resto de contratos que contengan disposiciones o una estructura similar, ¿puede cualquier autor incumplir, sin consecuencias, el contrato que le liga con su editorial musical, o las conclusiones adoptadas son únicamente aplicables, por sus características concretas, al supuesto analizado en la sentencia?

    La resolución es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, de confirmarse, la posición adoptada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en esta sentencia supondría una suerte de enmienda a la totalidad de todo el sistema de contratación que, en las últimas décadas, ha venido utilizándose en el sector de la industria de la edición musical, permitiendo declarar nulos multitud de contratos de similares características actualmente en vigor, con las importantísimas consecuencias que ello implicaría.

    Seguiremos con interés el desenlace del pleito para ver si, al final, Bebe puede o no cambiar de piel.