Opinion legal

Aplicación de los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones sin limitaciones de residencia

    Foto: Archivo.

    Alberto Lobato

    La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de 11 de diciembre de 2018, y en línea con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, ha cambiado su criterio acerca de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en relación con operaciones realizadas por personas no residentes en España.

    La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el preludio que ha llevado a la Dirección General de Tributos a este cambio de criterio. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España vulneraba el Derecho de la Unión Europea, al conculcar la libre circulación de capitales prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no permitía a los residentes en países miembros (distintos de España) aplicar los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica del ISD. Como consecuencia de dicho pronunciamiento se introdujo la Disposición Adicional Segunda de la ley del ISD, donde se establecen distintos puntos de conexión que permiten a los residentes en Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo aplicar la normativa autonómica. Esto supuso un cambio normativo importante, puesto que hasta entonces tenían que aplicar la norma estatal del ISD que, en la mayoría de los casos, es notablemente más gravosa.

    No obstante, con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 19 de febrero de 2018, donde reconoció que la libre circulación de capitales resultaba de aplicación también a los residentes en terceros Estados por lo que los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica del ISD debían de resultarles igualmente aplicables. Dicho pronunciamiento abrió la puerta a muchos residentes en terceros Estados a reclamar frente al Estado legislador por responsabilidad patrimonial.

    Pues bien, la consulta de la Dirección General de Tributos de diciembre de 2018 viene a decir, de manera tajante, que el régimen de puntos de conexión señalado en la Disposición Adicional Segunda de la ley del ISD resulta igualmente aplicable en relación con todos los no residentes con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de un tercer Estado.

    El pronunciamiento de Tributos es una buena noticia para todos los causahabientes y los donatarios residentes en terceros Estados. Más aún, teniendo en cuenta el contexto en el que comunidades autónomas como Andalucía parece que pretenden sumarse al carro de aplicar una bonificación del 99% en la cuota del ISD a determinadas adquisiciones lucrativas, en línea con la prevista en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    No quisiera terminar sin mencionar que, a pesar de la consulta de Tributos, seguimos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie acerca del recurso admitido a trámite e interpuesto por la Abogacía del Estado que versa sobre la aplicación o no de la normativa autonómica a los residentes en terceros Estados. Más aun, teniendo en cuenta los recientes los bandazos del Tribunal Supremo en materia del sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.