Opinion legal

El IVA del Turno de Oficio: la injusticia de un impuesto kafkiano

    El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. eE

    Francisco de la Torre Díaz

    Los romanos tenían un aforismo particularmente relevante en la aplicación del derecho: summum ius, summa inuria, que podría traducirse en que la aplicación estricta o máxima del Derecho da lugar a la máxima injusticia. En el tema de la tributación del turno de oficio de este aforismo hemos pasado, sin solución de continuidad, a la interpretación kafkiana del Derecho, creando cada vez más problemas.

    Todo comenzó cuando el 28 de julio pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Constitucional belga, señaló que los servicios jurídicos que prestan los abogados del turno de oficio estaban sujetos y no exentos en el IVA. El Tribunal es particularmente claro en el último párrafo de la sentencia que señala:

    ?Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial, letra c), que el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA?.

    Lo primero que se debería haber hecho, por parte de todos, es simplemente aceptar la realidad. Y la realidad es que el último intérprete del Derecho Comunitario es el Tribunal de Justicia. En consecuencia, la última palabra en la interpretación de la Directiva no la tienen los Estados Miembros de la Unión, ni los Colegios de Abogados, ni tampoco los ministros de Justicia. Esto quiere decir que o cambiamos la Directiva del sistema común de IVA (2006/112), o nos salimos de la Unión Europea, o aplicamos la Sentencia. Para cambiar una directiva tendríamos que poner de acuerdo a muchos Estados, y el proceso es lento. Pensemos, por ejemplo, en que hay una práctica unanimidad para aplicar el tipo superreducido al libro electrónico y todavía no ha sido posible.

    La alternativa de salirse de la Unión Europea, aunque algunos populistas la planteen, es simplemente un disparate. En consecuencia, no queda más remedio que aplicar la Sentencia. Todos los expertos en IVA que he consultado creen que el Tribunal de Justicia tiene razón, y yo, que no lo soy, también lo creo, pero aunque no fuese así, da igual. Un principio fundamental, no ya del Derecho, sino de la simple convivencia civilizada es aceptar la última instancia y cumplir sus resoluciones.

    Ahora bien, si España no traspuso correctamente en la Ley del IVA la Directiva, lo que tiene que hacer es modificarla, no cambiarla mediante un cambio de criterio del subdirector general de Impuestos al Consumo de la Dirección General de Tributos. Hay muchas razones para realizar un cambio legislativo, pero una de ellas es buscar una organización racional. Para terminar de empeorar el desaguisado de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, hace unos días, la Agencia Tributaria, en una nota, que últimamente está constituyéndose en una fuente fundamental del Derecho Tributario, señalaba que los abogados del turno de oficio debían ?repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial?.

    Por si no había quedado claro, para la Dirección de la Agencia Tributaria, el beneficiario de justicia gratuita, que ha acreditado falta de recursos para litigar y que no tiene capacidad de pago, es el que debe soportar el IVA. Está claro que esto viola los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, derecho a la gratuidad de la justicia en caso de insuficiencia de recursos, y capacidad de pago. Además, esto supone un torpedo en la línea de flotación del trabajo diario de los juzgados si, como es previsible, muchos justiciables se quedan sin defensa. En la práctica, este criterio del Ministerio, del que es titular Cristóbal Montoro, lleva a que los abogados adelanten a la Agencia Tributaria un IVA que no van a cobrar a los beneficiarios de la Justicia Gratuita. Al cabo de seis meses, acreditado el impago, los abogados reducirían su base imponible, es decir que en la mayoría de los casos recuperarían el importe, pero sólo si los honorarios superan los 300 euros. El sistema no sólo es injusto, ?summa inuria?, sino simplemente kafkiano.

    En esta cuestión habría que poner algo de sentido común. El que tiene que poner los fondos para el pago del IVA es el Estado, que financia el servicio de justicia gratuita. Luego, posteriormente, recuperará el importe vía IVA, aunque lo tenga que compartir con las CCAA. A un insolvente no se le puede cobrar el IVA de la asistencia de un abogado, como tampoco se le cobra ese IVA a un indigente que come en un comedor social. Las CCAA y el Ministerio de Justicia deberían pagar en plazo, incluyendo el IVA que deberían soportar.

    Si no es posible, entonces modifiquemos la Ley y establezcamos la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que las Administraciones Públicas se autorrepercutan el impuesto y lo ingresen cuando paguen los servicios. En Ciudadanos estamos dispuestos a colaborar para encontrar una solución que no colapse los juzgados, y sobre todo que sea justa. Esperemos que el Gobierno deje de negar la realidad, y sobre todo que se coordine. Nos jugamos mucho porque la Justicia es la última garantía del Estado de Derecho, que depende, en buena medida, de los profesionales que, desde los diversos ámbitos, trabajan en ella.

    Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado. Diputado de Ciudadanos. Responsable de Fiscalidad de Cs.