Nuevos fraudes tecnológicos: la obsolescencia programada
- Este fenómeno está vinculado al modelo de producción que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos
- El bolsillo del consumidor se ve gravemente afectado; las empresas, por su parte, consiguen más demanda y beneficios
Javier Puyol /Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio director de Puyol Abogados
Todos tenemos la sensación que cada día es mayor el uso de medios tecnológicos, utilizados subrepticiamente para poder defraudar al consumidor -chips, programas y virus informáticos, etc.-. Un buen ejemplo de ello, y del que no somos suficientemente conscientes todavía a nivel colectivo, es lo que se conoce como obsolescencia programada.
La obsolescencia programada u obsolescencia planificada es la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño de dicho producto, este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible.
Se cree que su origen se remonta a 1932, cuando Bernard London proponía terminar con la Gran Depresión lucrándose a costa de la sociedad a través de la obsolescencia planificada y obligada por ley -aunque nunca se llevase a cabo-.
Sin embargo, el término fue popularizado por primera vez en 1954 por el diseñador industrial estadounidense Brooks Stevens.
Stevens tenía previsto dar una charla en una conferencia de publicidad en Minneapolis en 1954. Sin pensarlo mucho, utilizó el término como título para su charla.
La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos.
Aunque esta renovación de los productos pueda parecer industrialmente necesaria, se hace imprescindible luchar contra algunos abusos.
El Comité Económico y Social Europeo (Cese), órgano consultivo de la UE, aprobó en 2.013 un Dictamen que ha exigido la prohibición total de la obsolescencia programada, al establecer una clara distinción entre la presencia de defectos calculada de manera deliberada, y la aceleración interesada y a veces fraudulenta, de nuestros patrones de consumo.
Por ello, desde el Cese, se señala que debe tenerse en cuenta que el resultado que produce, además del fraude o del engaño producido al consumidor, al ocultarse deliberadamente la información relativa a la durabilidad del producto, o a la capacidad de su uso, que provoca desconfianza en los ciudadanos respecto de lo productos de las empresas que acometen este tipo de prácticas, existen otros daños de tipo colateral, que incluso llegan a tener mayores consecuencias nocivas para las poblaciones.
Constituye una necesidad el que se preconice la existencia de un etiquetado sobre la duración de vida o el número estimado de utilizaciones de los productos, para que el consumidor pueda escoger y elegir el que sea más conveniente en el momento de su adquisición, y sobre todo con pleno conocimiento de causa.
En este sentido, se hace necesario contar con un etiquetado en el que figure el precio por año estimado, en función de la vida útil del producto, a los efectos de fomentar la adquisición de aquellos que sean más sostenibles, en función de la duración de vida que se anuncie. De esta forma, se propicia que el consumidor pueda, por ejemplo, adquirir productos más caros en el momento de la compra, pero también más rentables al ser más amortizables en el tiempo.
Hoy en día, dada la situación actual de falta de regulación, se hace preciso tener una actitud reactiva en esta materia, y por ello es necesario que los ciudadanos se conciencien en exigir, en la medida en lo posible, el fin de este tipo de prácticas empresariales.
Consecuentemente con ello, el consumidor debe optar por elegir marcas que se conozca públicamente que no usan estas técnicas y que, por ende, sus productos duren más.
Marcas que informen abiertamente en sus etiquetas sobre dichas circunstancias, y que no sustraigan dicha circunstancia al conocimiento del consumidor.
A título de ejemplo se puede indicar, que en Francia se han tomado ya medidas duras contra la obsolescencia programada, y los empresarios que incurran en este tipo de fraude al consumidor estarán expuestos a penas de cárcel, y las compañías a multas, que podrían ascender hasta la cuantía de 300.000 euros.
Al mismo tiempo, es necesario solicitar que extiendan en el tiempo los tiempos de garantía de los productos, y que se garantice, asimismo, la existencia de piezas de sustitución.
Es indudable que este fenómeno está teniendo graves y trascendentes consecuencias. El bolsillo del consumidor se ve seriamente afectado por esta circunstancia, al verse obligado a sustituir su producto por otro nuevo.
Por contra, las empresas consiguen más demanda y, por ende, aumentan sus beneficios, porque su única finalidad es la obtención de un lucro económico.
Por otro lado, las consecuencias psicológicas también son evidentes. Llegan incluso a modificar las pautas sociales de consumo -comprar, usar, tirar, comprar?-, haciendo desear a los ciudadanos productos que no se necesitan en absoluto.
Tampoco se pueden olvidar los costes derivados del reciclaje de los productos que quedan inservibles. Desde un punto de vista puramente ecológico es imprescindible reciclar los desechos electrónicos de forma correcta, y exigir que los fabricantes eliminen las sustancias peligrosas en estos productos.
Por ello, más allá de la incidencia económica para el bolsillo del consumidor, que obviamente la tiene y de manera muy considerable, no hay que olvidar que el principal problema que suscita la obsolescencia programada está en la trascendencia de la contaminación originada por la gran cantidad de residuos de todo tipo, que se están originando diariamente al llevarse a cabo este tipo de práctica, una y otra vez en todo el mundo.
Por Javier Puyol. Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup