Con el ojo fiscal puesto en las grandes multinacionales
Ramón López de Haro, Álvaro Guadaño
En el año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto con el G20, dieron el pistoletazo de salida al proyecto Base erosion and profit shifting -Beps, por sus siglas en inglés- que consta de 15 acciones destinadas a combatir la erosión de bases imponibles y la deslocalización de beneficios de las grandes multinacionales.
Este proyecto es la respuesta de las Administraciones tributarias de la mayor parte de los Estados de nuestro entorno al abuso por parte de grupos multinacionales de estructuras de planificación fiscal basadas en la creación artificiosa de sociedades sin motivos económicos distintos a los fiscales, generalmente localizadas en países de baja tributación.
El pasado septiembre de 2014, la OCDE hizo públicos varios documentos en relación a siete de las 15 acciones del mencionado proyecto. Uno de estos informes, relativo a la Acción 13, establece una serie de directrices y recomendaciones con respecto a la documentación de precios de transferencia que las entidades pertenecientes a los grupos multinacionales deben aportar a las autoridades fiscales de su país de residencia. En dicho informe se introduce por primera vez la obligación de dichos grupos de reportar la llamada documentación de operaciones vinculadas "país por país".
En España hace ya unos años que la valoración y las obligaciones de documentación de las operaciones entre entidades y partes vinculadas son una asignatura más dentro del calendario fiscal de muchas entidades. Efectivamente, nuestra normativa fiscal se ha ido adaptando y alineando progresivamente a lo largo de los años a la doctrina internacional en la materia y, en particular, a las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia de grupos multinacionales. Tras la reciente publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, comprobamos que nuestra Administración se apresura nuevamente a introducir en nuestra normativa fiscal la nueva doctrina de la OCDE emanada del plan Beps relativa a las obligaciones de información y documentación de las operaciones vinculadas; quizás por delante de la mayor parte de las administraciones de nuestro entorno que todavía no han introducido dicha doctrina en sus respectivas normativas.
Dentro de las novedades introducidas en el Proyecto de Reglamento en materia de precios de transferencia, una de las más relevantes sea la ya aludida nueva obligación de información "país por país". Con arreglo a la citada obligación, dichos grupos habrán de facilitar con carácter anual a la Agencia Tributaria, una "radiografía" fiscal de su grupo, identificando por cada país en el que tenga presencia, entre otros, los siguientes datos: ingresos obtenidos, impuestos efectivamente pagados, capital del que se dispone y medios con los que se cuenta para la generación de dichos ingresos -número de empleados, valor de activos e inversiones, etc.-.
A partir de 2016, esta obligación afectará a la mayor parte de los grandes grupos españoles -se requiere una facturación consolidada de al menos 750 millones de euros- y a partir de 2018 a algunas filiales españolas de grupos extranjeros residentes en países en los que no exista dicha obligación de información, ni posibilidad de intercambio automático de la misma. Al margen de otras consideraciones, esta nueva obligación conllevará una nueva carga administrativa para los grandes contribuyentes españoles que, de no imponerse a sus competidores extranjeros, podría suponer una nueva traba a su competitividad en el mercado global. Por lo que respecta a las filiales españolas de grupos extranjeros, está por ver cómo podrán dichas filiales cumplir con tal obligación de información si su propia matriz no prepara dicha documentación por no estar obligada a ello.
El objetivo de esta obligación de información es el de servir a las autoridades fiscales como elemento de evaluación del riesgo que permita identificar aquellos casos en los que, aparentemente exista una disociación entre la proporción de ingresos generados o recursos empleados por el grupo multinacional en cada jurisdicción y los impuestos pagados en la misma.
Resulta comprensible que las Administraciones tributarias deseen disponer de elementos de información que les permitan entender, desde un punto de vista global y no local -como hasta ahora-, el funcionamiento del negocio del grupo, así como dónde se está y dónde no se está pagando impuestos. No obstante, existe el riesgo de que dicha información sea usada por las administraciones tributarias para realizar ajustes fiscales a partir de interpretaciones excesivamente simplistas o erróneas, que basándose en determinados ratios económicos obtenidos del mismo grupo empresarial, pretendan distribuir forfetariamente y al margen de un ejercicio de comparación con terceros independientes, la base imponible del grupo entre las distintas entidades que lo integran, con independencia del país en el que operen. Esto podría dar lugar a la aplicación, por parte de las Administraciones tributarias, de fórmulas preestablecidas de reparto de beneficio entre las empresas de los grupos multinacionales, que son prácticas precisamente rechazadas por la OCDE, puesto que alejan la carga impositiva de las empresas de la realidad del mercado en el que desarrollan sus actividades. Asimismo, el carácter sensible de la información exigida plantea problemas en cuanto a la necesidad de garantizar la confidencialidad de dicha información, máxime en los supuestos en los que la Administración española haya de transmitir la misma a las autoridades de otros Estados.
Por todo ello tendremos que esperar unos años para ver las primeras consecuencias de índole práctico de esta nueva obligación de información, especialmente en lo relativo a la transmisión de la misma entre las Administraciones tributarias de distintos países. Sin embargo, la publicación del Proyecto de Reglamento se puede interpretar como un primer aviso en España para que los grandes grupos analicen sus estructuras jurídicas, organizativas y operativas, al objeto de alinearlas a los nuevos principios de sustancia sobre forma que emanan del plan Beps de la OCDE.
Por Ramón López de Haro y Álvaro Guadaño, Socio y asociado senior de Deloitte Abogados