Opinion legal
Cooperación en los delitos de otro
Una de las cuestiones de mayor interés en los delitos económicos, en los que suelen siempre participar más de una persona, es la asignación de responsabilidades.
Identificar al responsable principal no es lo más difícil. Pero, ¿qué pasa con los que tienen una intervención menos importante?
La solución, que lleva desde la coautoría a la absolución, pasando por la simple complicidad, supone estudiar lo que podríamos llamar la cooperación en los delitos de otros.
En el caso que hoy presentamos, examinamos el rol de un director de sucursal bancaria en el que se produjo una estafa en toda regla.
Antecedentes
1. Sebastián, director de sucursal de la entidad financiera C, sita en un municipio de la provincia de Barcelona, facilitó a su cliente Armando la financiación que le pidió, a través de la apertura de diversas líneas de descuento ocasionales, con un máximo de 25.000 euros, porque tal importe no precisaba sino la autorización del delegado de zona, al que nunca se comunicó.
2. De ese modo, Armando, presentó entre diciembre de 2003 y enero de 2004 hasta 14 sociedades, todas ellas sin actividad alguna, en las que aparecían diferentes administradores, que no tenían relación con ellas o eran testaferros, pues todas ellas eran gestionadas de hecho por Armando.
3. A todas se abrió cuenta con posibilidad de descuento de papel en la citada entidad, sin que los supuestos administradores firmaran en presencia del director acusado las correspondientes fichas de apertura de cuenta, ni el resto de documentos, tales como pagarés y otros efectos para su descuento, los cuales falsificaba Armando.
4. Con las distintas operaciones realizadas, se generó a la entidad financiera un perjuicio total de 275.000 euros, cantidad que fue lo dispuesto por Armando, a través de tales sociedades.
Resolución
La Audiencia Provincial (AP) condenó a ambos como autores de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de cinco meses con cuota diaria de cinco euros a cada uno de ellos, debiendo indemnizar a la entidad C en 275.000 euros, con carácter solidario, como indemnización de perjuicios.
El Tribunal Supremo, en STS 2ª, de 2 de junio de 2014, Recurso de Casación 1271/2013, estima parcialmente el recurso, absolviendo a Sebastián y condenando a Armando como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa, rectificando la pena, que se fija en un año y nueve meses de prisión, manteniendo idéntica multa e indemnización.
Comentario
La distinta solución del caso se basa en que la Audiencia consideró que estábamos ante un caso de cooperación necesaria a título de dolo eventual, en cuanto el director de la sucursal, al no informar a su superior ni comprobar la realidad de los efectos presentados ni la solvencia de quien los emite, "infringió todas las normas bancarias tendentes a minimizar los riesgos creando con su conducta una situación de riesgo jurídicamente desaprobada".
Por el contrario, el TS, con cita abundante de jurisprudencia -así SSTS 503/2008, de 17 de julio, 258/2007, de 19 de julio, 1531/2002, de 27 de septiembre y 221/2001, de 19 de febrero-, se refiere a la llamada doctrina del doble dolo, que se resume en que "es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos, de un modo consciente, a la realización de aquél".
Por tal razón, y como en el caso lo que se ha probado, es la desidia en el actuar del director de la sucursal en defensa de los intereses de la sociedad financiera para la que trabajaba, pero no que se haya acreditado un acuerdo con el autor principal, dirigido a ayudar y cooperar en sus fines, no cabe llegar a un reproche penal como cooperador a la acción del autor principal, pues no tiene intención de ayudarle, a cooperar en la estafa.
En definitiva, no estamos ante un pactum sceleris o acuerdo para engañar a la entidad, sino que el director ha realizado una conducta tendente a aligerar los controles del banco sobre la gestión de las cuentas corrientes y los contratos de descuento. Esa conducta, concluye la sentencia, puede merecer otros reproches, civiles o laborales pero no penales.
Por Eduardo De Urbano Castrillo. Doctor en Derecho. Magistrado