Opinion legal
La ampliación del plazo para el preconcurso
Maribel Vazquez Tavares
La actual situación económica creada por la pandemia ha puesto en serias dificultades a gran parte del tejido empresarial en nuestro país. Como sabemos, nuestra legislación, la actual Ley Concursal, establece diversos mecanismos para la empresa alternativos al Concurso de Acreedores cuando la insolvencia existe ya o es inminente, de forma que posibilita que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, o realice refinanciaciones. Todo ello para superar su situación de insolvencia, y con carácter previo a la situación de concurso.
Esta posibilidad previa de solucionar los problemas de insolvencia de la empresa, sin necesidad de iniciar un Concurso de Acreedores es el denominado Preconcurso de acreedores, cuyas ventajas fundamentales es que mientras que dura el mismo los acreedores no pueden solicitar el concurso necesario de la empresa; no altera la actividad de la empresa, que mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección. Es decir, el administrador sigue siendo el mismo y no se va a ver intervenido por el administrador concursal. No hay publicidad, el preconcurso a diferencia del concurso de acreedores no tiene por qué hacerse público; los acreedores no pueden iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, ni sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, excepto aquellos que deriven de créditos públicos. En definitiva, supone un tiempo extra para que los administradores de la compañía traten de llegar a acuerdos con los acreedores y/o acordar refinanciaciones con sus acreedores, y agilizar el procedimiento concursal si llegase a producirse.
Actualmente, nuestra legislación establece que el plazo con el que cuenta la empresa para poder llevar a cabo este preconcurso es de tres meses, transcurrido este plazo, si no se ha alcanzado un acuerdo con los acreedores, el administrador de la sociedad tendrá un plazo de un mes para instar el Concurso de Acreedores.
Sin embargo, el pasado 26 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones; y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), la cual va a tener una gran relevancia, y va a suponer la modificación en aspectos relevantes de nuestra ley concursal, todo ello con el objetivo de intentar prevenir en la medida de lo posible la insolvencia empresarial, y también proteger al deudor "de buena fe".
Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar y publicar en su ordenamiento jurídico la referida Directiva de reestructuración en el plazo de dos años, plazo que culminaría el próximo mes de julio, aunque si bien España ha solicitado la prórroga máxima de un año para trasponerla, con lo que el plazo concluirá el próximo julio de 2022.
La trasposición de la Directiva de Reestructuraciones va a obligar al Gobierno a reformar la Ley Concursal, siendo las modificaciones más relevantes que deberá llevar a cabo el establecimiento de mecanismos de detección temprana de los casos de negocios insolventes; la mejora de la Ley de Segunda Oportunidad para aquellos que después de una quiebra quieran volver a emprender, y quizás la que más está costando a nuestro ejecutivo, la posibilidad de establecer quitas públicas a los empresarios deudores, tanto empresas como autónomos, entre otras.
Así las cosas, esto es, la prorroga solicitada para la adaptación de la Directiva a nuestro derecho, unida a la situación actual que tenemos de prohibición a los acreedores de instar concursos necesarios, y la no obligación de las empresas que estén en situación de insolvencia o insolvencia inminente de solicitar el concurso voluntario hasta diciembre de 2021, el gobierno ha declarado que está preparando ya la trasposición de la Directiva europea de reestructuraciones. Y, en concreto, ha manifestado que las empresas contarán con un plazo máximo de 12 meses de preconcurso, frente a los cuatro actuales, y habrá más facilidad para forzar que los acreedores acepten los pactos de reestructuración. Se podrán, incluso, imponer quitas del 100%.
De esta forma, la significativa ampliación del plazo máximo del preconcurso a 12 meses va a otorgar en muchos casos un tiempo muy necesario para aquellos preconcursos en empresas con una significativa deuda y gran número de acreedores, en los que el plazo de los tres meses era claramente insuficiente, si bien esta ampliación del plazo será beneficiosa únicamente en aquellos casos en que las empresas sean viables y hayan iniciado ya las negociaciones con sus acreedores, pero no para aquellos supuestos en que el plazo sea utilizado únicamente como mecanismo de dilación para solicitar el concurso.