La optimización de los recursos materiales como elemento de proporcionalidad del despido por causas empresariales
Ignacio González
Según las noticias publicadas por numerosos medios de comunicación, el 2021 está siendo (y nada parece que la tendencia vaya a cambiar) un año marcado por la adopción de extinciones de contratos de trabajo por causas empresariales, sin que se pueda afirmar sin ningún género de dudas que la mala situación se haya producido antes del inicio de la crisis sanitaria o ésta ha sido el principio el fin.
En los tiempos actuales puede considerarse que resulta fácil acreditar alguna de las causas objetivas habilitantes del despido, pero no es suficiente para que sea avalado por el tribunal, pues ya no rige la automaticidad (la mera existencia de la causa conlleva a declarar procedente el despido).
Necesidad de que la extinción sea razonable y proporcional
Se presenta como todo un reto que exista una correcta adecuación o proporcionalidad entre la extinción y la situación mala alegada por la empresa, de tal suerte que aquella contribuya a superar o paliar la misma, mejorando la competitividad, la rentabilidad y la productividad de la empresa.
Este juicio de razonabilidad y proporcionalidad es objeto de control judicial y será correcta la ponderación entre ambos elementos cuando no se aprecie una patente desproporción.
Lo indicado anteriormente tiene su lógica. De nada servirá que la empresa que sufre una situación acometa extinciones de relaciones laborales, cuando en nada servirán para conseguir los objetivos indicados.
Ciertamente, todo hubiera sido más fácil si el legislador hubiera ofrecido una jerarquización de opciones o medidas, las cuales deberán adoptar las empresas que quieran solventar su situación negativa.
Por el contrario, ha ofrecido un amplio elenco de posibilidades que resultan de menor impacto para los trabajadores en relación con el despido (movilidades funcionales, modificaciones sustanciales, descuelgues salariales, etc.), a lo que se le suma la circunstancia de que los tribunales en multitud de ocasiones se han pronunciado declarando que el despido es la ultima ratio.
La economía de la empresa como elemento común de las causas objetivas
En mayor o menor grado, las causas objetivas de despido confluyen en un denominador común y que no es otro que la causa económica.
Las empresas quieren obtener mejores resultados, más beneficios, más rentabilidad, etc. lo que se traduce en números desde el punto de vista económico.
Es por ello, que las empresas buscan implantar maneras organizativas eficaces y eficientes a la situación real de cada momento, en satisfacer la demanda de productos o servicios de los clientes antes que cualquier otro competidor y, últimamente, buscan la implantación de nuevas tecnologías (máquinas, herramientas, softwares, etc.) que ayudan a producir más, mejor y con un mejor coste empresarial.
Eliminar el sobredimensionamiento material antes de proceder al despido
De cara a que el control judicial indicado sea positivo, puede resultar que gane enteros que con carácter previo a la adopción del despido (recordar, que es la última opción por la que se debe decantar el empresario), se haya llevado a cabo un correcto dimensionado de los recursos materiales, ajustado las necesidades de la empresa en cada momento.
Es muy frecuente que en la organización empresarial exista un claro sobredimensionamiento de recursos materiales (y más en los tiempos actuales), en el que el teletrabajo o trabajo a distancia ha llegado para quedarse.
Lo indicado en el párrafo anterior, se debe a que muchas las empresas que siguen sufragando rentas de centros de trabajo total o parcialmente cerrados y con ello los gastos de mantenimiento (electricidad, agua, etc.) que implica, gastos de rentings (vehículos de representación, fotocopiadoras u ordenadores de sobremesa, entre otros), gastos de telefonía fija, como si los trabajadores continuarán prestando servicios presencialmente.
En este escenario, a la fuerza existe una infrautilización de medios que en la mayoría de las ocasiones se compensan con amortizaciones de puestos de trabajo, en tanto en cuanto en más fácil despedir al trabajador y asumir la indemnización por improcedencia del despido que, realizar un ajuste de los medios materiales y evitar el despido.
En otras palabras, a efectos prácticos le viene interesando a muchas empresas despedir objetivamente antes que, por ejemplo, renegociar a la baja el arrendamiento de los centros de trabajo, sufragar una mudanza a unas instalaciones que cuenten con los metros cuadrados que realmente se van a utilizar o, incluso comunicar la intención de no prorrogar de contratos cuyos servicios carecen de sentido que se vengan prestando.
Para concluir, resulta habitual que el sobredimensionamiento material se supla con la existencia de un más que discutible sobredimensionamiento de recursos humanos que, de ser detectado, vía control judicial, el despido queda fuera de la ratio de la proporcionalidad y razonabilidad, debiéndose calificar como improcedente.