Opinion legal
Fc Barcelona, Real Madrid, Athletic Y Osasuna: su régimen fiscal y su consideración como ayuda de Estado
José Pedreira Menéndez
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de marzo de 2021 ha casado la dictada por el Tribunal General de 26 de febrero de 2019 en el asunto T-865/16, que fue favorable al Fútbol Club Barcelona, dando finalmente la razón a la Comisión Europea, que consideraba como ayuda de Estado que el club hubiera disfrutado de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades entre los años 2000 y 2016.
El litigio radicaba en que la Ley del Deporte obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).
El objetivo de la Ley era fomentar una gestión más responsable de la actividad de los clubes adaptando su forma jurídica, de modo que mayoritariamente abandonaran la forma asociativa.
"Los clubes mencionados son entidades sin ánimo de lucro que pueden acogerse al régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades"
Ahora bien, en su disposición adicional séptima, la Ley establecía una excepción para los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a su aprobación. El Fútbol Club Barcelona y otros tres clubes de fútbol profesional (Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna) podían acogerse a esta excepción, y así lo hicieron.
Los clubes mencionados son entidades sin ánimo de lucro que pueden acogerse al régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades que siempre ha tenido asociado un tipo de gravamen del 25 por 100, cuando en anteriores regulaciones del impuesto el tipo de gravamen general estaba establecido en el 35 por 100 -en el año 2000-, si bien se ha ido reduciendo paulatinamente hasta llegar al 25 por 100 desde 2016.
Pues bien, este diferencial en el tipo de gravamen que ha existido entre los clubes (25%) y las SAD (35%) se consideró como una ayuda de Estado por parte de la Comisión Europea en su Decisión (UE) 2016/2391 de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal concedida por España a determinados clubes de fútbol.
La Comisión exigía la supresión de esta ventaja, lo que ya había ocurrido desde el 1 de enero de 2016, y, además, otorgaba un plazo de cuatro meses al Reino de España para que determinara la ayuda recibida por cada club y solicitara su reintegro con los oportunos intereses. No obstante, se permitía que esta ayuda fuera considerada una ayuda de minimis hasta el límite de su importe máximo.
"Es en la fase de la eventual recuperación de las ayudas otorgadas cuando se debe determinar si este régimen ha conferido efectivamente una ventaja a sus beneficiarios"
El TJUE en la casación no ha querido entrar a analizar si este régimen fiscal especial también introducía una serie de limitaciones para los clubes acogidos al mismo, como las que sufren en su régimen de deducciones fiscales, lo que había sustentado el fallo previo que ahora se anula.
La conclusión a la que se llega es que el tipo de gravamen reducido supone una distorsión en la tributación de los clubes de fútbol profesionales y, en consecuencia, que debe ser considerada ayuda de Estado, eliminarse, y corregir la situación creada solicitando la deuda tributaria que debería haberse ingresado de haberse tributado al tipo general.
Ahora bien, llegados a este punto, la sentencia no se limita a solicitar ese ingreso, aclarando que es en la fase de la eventual recuperación de las ayudas otorgadas cuando se debe determinar si este régimen ha conferido efectivamente una ventaja a sus beneficiarios considerados de modo individual, puesto que tal recuperación exige que se determine el importe exacto de la ayuda de la que dichos beneficiarios han disfrutado de manera efectiva en cada ejercicio fiscal.
"Estos clubes deberán rehacer sus declaraciones tributarias y revisar las ayudas y subvenciones percibidas entre los años 2000-2015"
Por tanto, habrá que recalcular íntegramente los Impuestos sobre Sociedades de estos clubes, como si hubieran sido una sociedad anónima deportiva, pudiendo practicarse las deducciones como tal, durante el período 2000-2015, para conocer con exactitud cuáles son los importes a devolver incrementados en los oportunos intereses.
Y también hay que tener en consideración que esta ayuda puede considerarse lícita en el marco de las ayudas de minimis; es decir, podría haber una ayuda de hasta 200.000 euros cada tres años que no se vería afectada por la obligación de reintegro.
En definitiva, estos clubes deberán rehacer sus declaraciones tributarias y revisar las ayudas y subvenciones percibidas entre los años 2000-2015 para determinar si las cuantías a devolver se corresponden con las que le exigirá la Hacienda pública en ejecución de la sentencia.
También les toca ahora plantearse si son ellos los que están sufriendo una discriminación respecto de las SAD, puesto que su tipo de gravamen es el mismo, pero su régimen de determinación de la base imponible, con rentas y gastos exentos no deducibles, puede ser más restrictivo al hacerles tributar, a veces, sobre una base imponible ficticia.
Tal vez sea el momento de reformar el régimen fiscal de las entidades no lucrativas, modificando el sistema de exención por un modelo que amplíe el concepto de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sobre todo, en relación con la calificación de determinados gastos como liberalidades.