Opinión
Recordatorio (y III)
- El sistema electoral debería adecuar al máximo la relación votos-escaños
Julio Anguita
Creo que -en ausencia de una reforma a la totalidad- el texto de la Constitución de 1978 necesita de reformas parciales que lo actualicen, homologuen a otros de la Unión Europea y, sobre todo, lo identifiquen más consecuentemente con la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Continúo, en esta tercera entrega y última, la enumeración de algunas reformas que, conjuntamente con otras, deberían ser objeto del debate prometido por las fuerzas políticas y que, hoy por hoy, ha quedado en agua de borrajas.
Si de verdad se quiere que la composición del Congreso de los Diputados quede lo más ajustada posible a la voluntad popular expresada en las urnas, el artículo 68.2 debe ser reformado en el sentido de que sea la comunidad autónoma, y no la provincia, la circunscripción electoral. Por otra parte, el sistema electoral deber ser proporcional puro. Y ello implica la creación de un Colegio Nacional de Restos que apure hasta el máximo la correcta adecuación entre votos y escaños.
El debate en torno al Consejo General del Poder Judicial, su elección, funciones y competencias parece ser inacabable. Creo que en el fondo nadie quiere acometer en serio su reforma. Pero si en algún momento se llegase a la firme determinación de abordar dicha reforma, no estaría de más echar un vistazo previo al Título X (Del Poder Judicial) del Proyecto de Constitución de la I República Española (1873-1874). La formulación del artículo 1º del mismo aborda la cuestión con criterios claros y rotundos: El Poder Judicial no emanará ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo. Otra importante cuestión a debatir, sobre la base de la referida constitución republicana, sería la desaparición del Tribunal Constitucional, cuyas funciones podrían ser perfectamente desarrolladas por un Tribunal Supremo adecuado a esta nueva función. La reforma de la vigente constitución se contempla en el Título X y especialmente en los artículos 167 y 168. En ambos casos hay excesos tanto por facilidad (167) como por imposibilidad práctica (168). Resulta preocupante que Títulos y artículos referidos a Derechos Fundamentales puedan ser cambiados o suprimidos por una mayoría de 210 Diputados. Cualquier bipartito que desee seguir la senda del reformado artículo 135 lo tiene fácil. Sin embargo, en lo referente a la Corona o a una enmienda a la totalidad, la no escrita cláusula de la intangibilidad intrínseca que subyace en el artículo 168 hace imposible dicha reforma. Convendría corregir ambos excesos y buscar una redacción que unificase con criterio único la reforma constitucional en este aspecto. No se agotarían aquí las propuestas de reforma. La elección del fiscal general por el Congreso de los Diputados, la supresión de la Moción de Censura constructiva o la transformación del Senado en Cámara Territorial cerrarían una lista de reformas que, a mi juicio, los tiempos presentes demandan.