Ley de Emprendedores, faltan medidas
Es necesario crear un Fondo Nacional de Microcréditos en colaboración con el ICO y la banca.
El proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo borrador informó el Consejo de Ministros el pasado mes de mayo y que está pendiente de remitir al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, adolece de una visión integral de lo que hoy es más necesario e imprescindible para apoyar con efectividad a las personas dispuestas a poner en marcha una iniciativa económica.
Como ya ha dictaminado el Consejo Económico y Social (CES) es una norma confusa, incongruente en sus objetivos y que con una mala técnica jurídica superpone medidas que afectan de forma muy diferente a los colectivos implicados.
Ello no obsta para que desde muchos sectores consideremos positiva y oportuna la decisión de presentar la ley. Permite una buena ocasión para debatir los intereses reales de autónomos y emprendedores, además de valorar positivamente algunas medidas, como la de la responsabilidad limitada del autónomo o el acuerdo extrajudicial en los concursos de acreedores que insten las personas físicas que, con mejoras técnicas y de contenido, pueden ser elementos de incentivo para la creación de nuevos negocios e iniciativas económicas.
Sin embargo, la primera propuesta que ya han hecho llegar diversas asociaciones al Gobierno y que sin duda estará presente en muchas de las enmiendas de los grupos Parlamentarios es el cambio en la definición del emprendedor, con el fin de formularla de acuerdo a las recomendaciones europeas y centrarla en las "personas físicas que de forma personal o colectiva pongan en marcha nuevos proyectos empresariales o su diversificación", tal y como establece el Libro Verde del Espíritu Empresarial de la UE y se recoge por la Estrategia de Emprendimiento 2020 de la Comisión.
El proyecto incluye hoy una definición tan amplia, como es la de "todas las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad económica productiva" que tan sólo confunde el objeto de la ley, parece diluir el concepto de empresa y al final nadie se siente identificado con la misma.
Tampoco parece oportuno que en este texto se aborden temas de interés exclusivo de empresas consolidadas, como las que se refieren a la internacionalización, capítulo que se centra en la reordenación de los instrumentos públicos de acción comercial exterior, o la regulación de los permisos de residencia y trabajo en España para extranjeros no comunitarios, incluso materias sobre prevención de riesgos laborales, que deben tramitarse en otros ámbitos normativos. No podemos hacer de la Ley de Emprendedores una simple ley de acompañamiento, o un almacén de normativas, rememorando lo acontecido en la legislatura anterior con la denominada Ley de Economía Sostenible.
Por otra parte, el capítulo menos desarrollado por la ley es precisamente el que se refiere a la financiación, siendo el principal problema de los verdaderos emprendedores. Continúa siendo imprescindible la creación de un Fondo Nacional de Microcréditos que, en colaboración con el ICO y la banca nacionalizada, aborde definitivamente este problema que es el que realmente está lastrando la evolución de la economía española.
También son muchas las medidas contempladas en exclusiva para los jóvenes en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que deberían trasladarse a otros colectivos de edad, aprovechando precisamente la tramitación de esta ley o en otra norma que el Gobierno considere oportuno proponer. La denominada tarifa plana de 50 euros como cotización a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de actividad, o la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta de autónomo en un periodo de nueve meses, son medidas que tendrían un mayor calado en tramos de edad superiores, como el de 30 a 35 años, o en mayor medida a partir de los 45, entre otras razones porque es imprescindible dar respuesta a las personas de mayor edad que ya tienen muy pocas posibilidades de insertarse en el mercado ordinario de trabajo.
Por otra parte algunas de las medidas estelares están mal resueltas. Así por ejemplo el mantenimiento de las mismas tasas de los administradores judiciales que actúan en concursos de acreedores, en el marco del nuevo sistema extrajudicial volverá a hacer imposible para las personas físicas el uso de este sistema de defensa del patrimonio empresarial y personal.
Confundir una persona extranjera que compra una vivienda en España de valor superior a quinientos mil euros, con un emprendedor, es una buena muestra de lo poco acertado que han estado los redactores del proyecto, que habiendo tenido dos años para hacer llegar su propuesta, al final parecen haberla improvisado.