Opinión
Una prisión polémica
Es una aberración que el ministro de Justicia defienda el recurso a la prisión provisional de Blesa.
Fue a partir de 2003, mediante la Ley 13 del 24 de octubre de dicho año, cuando se introdujo una importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, siendo su principal novedad que sólo si alguna de las partes acusadoras pedía la prisión, el juez podría acordarla. Esto es, en contra de lo que se piensa a veces, el Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular quienes tienen la llave para abrir la puerta a un acusado de entrada en la prisión provisional.
En el llamado caso Blesa, el juez de instrucción ha acordado la prisión provisional por segunda vez, pero en este caso sin fianza, porque así lo ha pedido la acusación popular, no así el Ministerio Fiscal, que con todo su derecho ha discrepado de la medida. Sin embargo, debe recordarse también que la acusación popular ejercida por la Asociación Manos Limpias es un derecho constitucional previsto en el artículo 125 de nuestra norma suprema. Asimismo, conviene recordar igualmente, respecto a la controversia suscitada por la actuación del juez instructor, que éste, por muy recusado o expedientado que esté, es el juez natural predeterminado por la ley, de acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes procesales. Debiéndose señalar también que el derecho al juez natural es una de las garantías fundamentales del proceso debido para hacer real y efectiva la tutela jurisdiccional también otorgada como derecho fundamental, siendo el citado juez natural la mejor garantía de un juez imparcial. Todo ello viene a cuento a la vista de las numerosas, por no decir abrumadoras, informaciones que están cuestionando la actuación del citado juez, hasta el extremo de que hasta el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que por su cargo debe ser el primero en respetar la actuación del juez, defiende nada menos que se recurra la prisión provisional decretada respecto al señor Blesa, lo que resulta una completa aberración más de las muchas que se han producido o se están produciendo en este asunto. Y todo, por cuanto el imputado preso, es o ha sido una persona relevante en el mundo de las finanzas como presidente que fue de Caja Madrid, cuando precisamente por ello es por lo que ha podido cometer los graves delitos por los que está siendo investigado, con unos perjuicios económicos para la entidad que presidía que, en la operación de los negocios del Sr. Díaz Ferrán, supera según los informes periciales que obran en la causa judicial, los 12.500.000, a fecha de 2012, a los que hay que añadir los producidos por la operación de compra del City National Bank of Florida, que según el auto de prisión implica unas pérdidas de más de 500.000.000. Esto es, esta última operación, calificada como aberrante, es un claro ejemplo de que llueve sobre mojado. Pues bien, a pesar de todo ello, el fiscal discrepa y apela directamente a la Audiencia Provincial contra el auto de prisión. Y no sólo ello, también anuncia, según recogen ciertos medios de comunicación , que está preparando una querella contra el juez por prevaricación. Esto es, para el fiscal el delincuente sería el juez y no el señor Blesa, es decir, el mundo al revés. Sin embargo, basta leer el auto de prisión de 16 folios, para llegar a la conclusión de que no se ha decretado a la ligera, como muchos afirman, por supuesto sin haberse leído el auto, sino que, por el contrario, con la provisionalidad que tiene toda resolución de este tipo hasta que el proceso concluya mediante la correspondiente sentencia firme, el mismo cumple, a mi juicio, los parámetros exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y diga lo que diga el fiscal, sin duda, siguiendo instrucciones de sus superiores, dada la jerarquización de dicho Ministerio Público, lo que sí es evidente es que no va a resultar nada fácil desvirtuar los graves indicios de criminalidad que se desprenden de la actuación del señor Blesa, y que éste no ha podido desvirtuar en su declaración, que suponen la posible comisión de un delito societario de administración desleal o de apropiación indebida, que dado el importe de lo defraudado les corresponden penas necesariamente graves. El juez, entiendo que ha actuado dentro del marco legalmente establecido, valorando como requisitos exigibles para decretar la prisión, tanto el riesgo de fuga como el de la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes, para el futuro enjuiciamiento, como es el caso de los correos electrónicos que, una vez más, están siendo determinantes en este caso. Por ello, y sin perjuicio de su revisión, debe respetarse una decisión de un juez por muy polémica que pueda resultar en algunos casos.