Opinión

La no-reforma de los convenios



    La no-reforma de la negociación colectiva aprobada el viernes constituye un fiasco. Se sigue insistiendo en un modelo de relaciones laborales obsoleto y perverso que, por un lado, liga los salarios a la inflación, en vez de a la productividad, con la consiguiente destrucción de empleo, y, por otro, impide la adaptación de las empresas a las circunstancias.

    En este proyecto, se consagra la perniciosa ultra-actividad, dando un plazo de hasta 14 meses para la negociación del convenio después de su denuncia, período en el que, además, se permite la coacción de la huelga, lo que no encaja muy bien con las posibilidades de mediación y arbitraje que se quieren instaurar. Lo que se tenía que haber aprobado es que los convenios sólo rigen en su período de vigencia, caducando a partir del mismo en un plazo tasado de tres meses, que es de sobra suficiente para negociar un convenio, cuando hay voluntad e incentivos para hacerlo.

    La flexibilidad interna no se regulará por ley y con carácter general como hubiera sido deseable, sino que será negociada. En la práctica, ello lleva a la necesidad de que en la firma de los convenios la misma se obtendrá compensándola con contraprestaciones económicas, y, además, sólo de forma temporal y durante el plazo de vigencia del convenio que se modifica. La novedad es que, si no hay pacto en contrario dentro del convenio, la jornada de trabajo podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año en un 5 por ciento. El cambio es positivo, pero mejor hubiera sido ampliar este umbral como mínimo al 25 por ciento.

    Por otra parte, se va a dar más poder a las comisiones paritarias en la interpretación y aplicación de los convenios, con lo que muchas pequeñas y medianas empresas se pueden ver condicionadas por criterios de secciones sindicales, distintos y ajenos a los representantes legales de sus trabajadores.

    Perderán protagonismo los convenios provinciales, ya que donde sí se ha producido un avance positivo, pero muy tímido, es en que podrán tener prevalencia los convenios de empresa, cuyos convenios sectoriales, estatales o autonómicos así lo pacten, en materias importantes como complementos salariales vinculados a situación y resultados de la empresa, compensación de horas extraordinarias o distribución de tiempo de trabajo y vacaciones.

    Así pues, la descentralización a nivel de empresa es parcial y condicionada a autorización previa en los convenios citados. En todo caso, una empresa podría descolgarse de un convenio de ámbito superior en lo relativo al régimen salarial, si lo acordara temporalmente con los representantes de sus trabajadores, en una situación de riesgo de empleo. Lo normal sería que cuando se firma un convenio, éste tenga siempre eficacia normativa general, y sólo en su ausencia es donde deberían regir los de ámbito superior.

    Lo peor de la reforma es que se ha perdido una ocasión histórica de modernizar nuestra negociación colectiva, salvo que se remedie en su trámite parlamentario o por el nuevo Gobierno que salga de las urnas. El objetivo no debe ser contentar a nadie, sino dotarnos de una negociación colectiva cuya prioridad sea la competitividad, la flexibilidad de las empresas y, por ende, la creación de empleo, y que supere la actual estructura pensada exclusivamente para dar cauce a conflictos distributivos, más propios de siglos pasados que de ahora, y favorecer el inmovilismo reaccionario, con su consiguiente destrucción de tejido empresarial y ocupación.