Opinión

Rubén Manso: Error de base



    Los acontecimientos, y lo que es peor, los cambios legislativos, van tan rápido que analizar los movimientos que se producen en el sector de cajas de ahorros requiere tomar un poco de perspectiva. Eso es lo que voy a pretender al analizar la posible ruptura de algún sistemas institucionales de protección, conocidos por sus siglas como SIP.

    Éstos estaban recogidos en la normativa antes de que la crisis los hiciera archiconocidos. Aparecían ya en la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de recursos propios mínimos, que se publicó poco antes de que la crisis financiera, tras amagar en el tercer trimestre de 2007 y llegar con toda su crudeza en el mismo periodo del año siguiente.

    Su aparición en la regulación poco antes de que se desataran con virulencia los problemas fue mera casualidad, porque la nueva norma venía gestándose desde hacía tiempo para adaptar la legislación española al Acuerdo de Basilea de 2004 (Basilea II). Los SIP rápidamente se bautizaron como fusiones frías porque no hacían desaparecer la personalidad jurídica, ni la apariencia comercial si no se quería, de las entidades que se acogieran a los mismos y sólo representaban un sistema de apoyo mutuo (mutualización) entre ellas hasta los límites que pactasen.

    La primera forma de los SIP no requería la mutualización de ninguna proporción del beneficio y los recursos propios de las entidades implicadas en el mismo, y eran contratos que sólo obligaban a éstas por un mínimo de dos años. Posteriormente, el Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, que materializó el denominado Pacto de Zurbano, sobre medidas para el impulso de la recuperación económica, definió una segunda forma que en mi despacho bautizamos como SIP reforzado. La nueva forma, que no desplazaba a la anterior, exigía un acuerdo mínimo entre las partes de diez años y una mutualización mínima del 40 por ciento. Esta ampliación del modelo de SIP respondió a una recomendación del Banco de España recogida en su informe de estabilización financiera de marzo de 2010, cuando ya se veía que los problemas iban en serio.

    Desde el principio, se pueden revisar las hemerotecas y archivos radiofónicos, dijimos en mi despacho que un SIP: "Optimiza el uso de los recursos propios existentes en el sistema financiero, en tanto los excesos de solvencia de unas entidades podrán aplicarse a los defectos de otras. Sin embargo, dada la situación de las instituciones, no evitará la necesidad de apoyo público para retornar a los niveles de solvencia exigibles a los grupos de entidades recién constituidos mediante un SIP, salvo que se esté dispuesto a asumir la liquidación de las entidades menos eficientes.

    Si los acuerdos entre entidades se establecen por el mínimo legal, diez años, puede convertirse en una fuente de inestabilidad a la finalización del plazo del acuerdo". Hasta aquí, el error de base. Lo que no supusimos es que la inestabilidad podía llegar incluso antes de que se alcanzara el acuerdo. La inestabilidad la ha generado la obcecación gubernamental que ha impuesto a las entidades unas exigencias de recursos propios, en lugar de un reconocimiento de deterioros en los activos, por encima de cualquier otro país del mundo y lo que es peor: la necesidad de alcanzarlos en un plazo fijado y conocido por todos. La fijación del plazo convierte el proceso en una suerte de partida de póquer que invita a los inversores a esperar al último día antes de enseñar su dinero, así como a las entidades integrantes de cualquier acuerdo que creen que están mejor que sus compañeras de viaje, con el fin de obtener mayor cuota en el resultado. Éste es el error de altura.

    Rubén Manso, Mansolivar & IAX. Inspector de entidades de crédito (excedente) del Banco de España. Profesor de la Universidad de Alcalá.