Julio Anguita: Notas para un debate económico (IV)
La experiencia cotidiana y un ligero -aunque reposado- análisis de la misma nos evidencian que la Constitución de 1978 es el documento más obviado, inservible y falseado de todo el andamiaje político-jurídico presuntamente al servicio de la ciudadanía.
No hay Título o Capítulo de la misma que no entre, parcial o totalmente, en contradicción flagrante con las prácticas habituales de los Gobiernos desde casi el mismo día de su aprobación en Referéndum.
Ya en los debates del Proyecto en el Congreso de los Diputados se eliminó, con excusas torpes y argumentos pedestres, el que figurase en el texto la expresión economía social de mercado. Y aunque ausente el término, hay en el Título Preliminar y en el VII materia más que suficiente para afirmar que los contenidos del mismo pasaron la inquisitorial aduana de quienes ya apostaban por la situación presente.
Aunque el concepto de economía social de mercado proviene de la teoría y práctica de del democristiano Ludwig Erhard (1897-1977), canciller de la República Federal Alemana, fue pronto incorporado al acervo económico de la Socialdemocracia, que en el Congreso de Bad Godesberg, en el año 1959, abandonó las tesis marxistas y se adhirió a los postulados de la llamada economía de mercado.
Los principios básicos de la economía social de mercado parten de la premisa de que las políticas económicas y sociales son simultáneas. Y aunque el mercado es intocable, hay una serie de pautas a las cuales éste debe atenerse: intervención del Estado para corregir desviaciones, fiscalidad progresiva, sistemas eficaces de seguridad social, reglamentación del empleo para evitar abusos sobre los trabajadores y controlar la aplicación de las normativas laborales, salario mínimo suficiente y lucha contra los monopolios.
Comparemos esto con lo que están acordando los mandatarios de la Unión Europea y también con el texto constitucional. Sobran comentarios.
Julio Anguita. Ex Coordinador General de IU.