Elisa Martínez de Miguel: Las llaves del reino
Nuestra Constitución, la del Reino de España, establece como un derecho fundamental de los trabajadores el de huelga. Es una conquista social que ha costado sangre, sudor y lágrimas y es necesario e imprescindible que conste en una Constitución que regirá durante el siglo XXI.
Durante las últimas semanas, los ciudadanos de este país hemos debido sufrir las consecuencias del uso de tal derecho por determinados colectivos que reúnen ciertas características que les son comunes: son grupos reducidos, muy bien remunerados, sin riesgo de perder sus puestos de trabajo, que actúan en sus áreas laborales en situación de monopolio. Son capaces de paralizar sectores económicos causando perjuicios de difícil cuantificación pero ciertamente muy elevados y produciendo muy graves trastornos a los ciudadanos que quedan a su merced y en absoluta indefensión. En resumen, y justificando el título, detentan las llaves para poder paralizar o deteriorar gravemente la economía del Reino sin que los dirigentes políticos tengan en la práctica medios para arrebatárselas.
Esta situación no puede seguir así.
Existen instituciones, como son el ejército o la policía, que no se concibe puedan hacer un legítimo uso del derecho de huelga, dejando el país indefenso o a merced de los delincuentes. En principio, debieran estar magníficamente pagados y considerados por la sociedad; otra cosa es que injustificadamente no lo estén, pero una de las garantías a cambio de entregarles un monopolio en el uso de armas, y si es preciso, de limitar el ejercicio de sus libertades a los ciudadanos, es que en todo momento la comunidad contará con sus servicios.
En la sociedad moderna han ido apareciendo estructuras o agrupaciones laborales que no existían a principios del siglo XX y que son absolutamente fundamentales para que la nación funcione. Agrupaciones como las de controladores, conductores de metro, conductores de ferrocarriles, de hecho, controlan en régimen de monopolio servicios a las actividades económicas y sociales que son esenciales en la vida de las ciudades y de los países modernos. Y éstos no pueden estar pendientes del chantaje al que pueden ser sometidos cuando uno de dichos colectivos decide que su situación, laboral o económica, debe cambiar.
El derecho a la huelga no debe cubrir a estos colectivos; la situación de privilegio en que se encuentran y en que se deben encontrar exige un equilibrio y éste ha de ser la privación del derecho de huelga. Lo más probable es que se necesiten acuerdos a nivel europeo para cambiar la actual situación, pero si se necesitan que se consigan.
No hablemos de retrocesos en los derechos de los trabajadores, ni atentado a la democracia, ni terminología similar. El primer derecho democrático y constitucional es el que tienen los ciudadanos a vivir en una sociedad que les ofrezca seguridad y la posibilidad de realizar sus actividades profesionales, empresariales, artísticas y familiares sin traumáticas alteraciones producidas por grupos de conciudadanos en situaciones de poder que nadie les ha reconocido ni autorizado.
Elisa Martínez de Miguel, socia de Neumann International AG.