Fernando P.Méndez González: Solvencia bancaria
El sistema financiero español no atraviesa su mejor momento. Lo sabemos y, además, lo sufrimos. Las empresas y los ciudadanos españoles somos los que más dificultades tenemos para acceder al crédito de toda la Unión Europea.
Sin duda, la incapacidad del sistema financiero para cumplir su función fundamental -conceder créditos a ciudadanos y a empresas solventes- es hoy uno de los principales factores que nos retienen en esta crisis, contribuyendo, con su incapacidad, a que ciudadanos y empresas solventes dejen de serlo y se incremente, cada día, el número de desempleados.
Por ello, las agencias y mercados están juzgando a nuestros bancos y cajas con severidad. Creo, sin embargo, que los están juzgando con una severidad excesiva, porque están sobrevalorando los riesgos en los que se hallan incursos.
Riesgos y solvencia
No se trata de minimizar tales riesgos, bien conocidos, al menos los inmobiliarios, lo cual sería irresponsable, sino de evitar una sobrevaloración relativa de los mismos, lo cual conduce a una percepción inadecuada de la solvencia real del sistema que, a su vez, puede conducir a exigir provisiones excesivas y, en última instancia, a dificultar su función crediticia, la cual requiere inexcusablemente también -no lo olvidemos- la solvencia de los solicitantes, si no queremos que nuestros depósitos y nuestras inversiones en títulos hipotecarios y, en general, bancarios, desaparezcan por el desagüe. Debemos recordar que una de las razones fundamentales de esta crisis radica en las alegrías excesivas de los gestores del sistema durante los días de vino y rosas.
Tal sobrevaloración se debe, en mi opinión, a que no se tienen en cuenta dos características esenciales de nuestro sistema jurídico, especialmente por las agencias de calificación y no sé si por nuestros organismos reguladores.
A saber, en nuestro país: 1) El acreedor puede exigir ampliación de las garantías, en determinados casos -art.1129 del Código Civil- y, concretamente, cuando el valor del bien hipotecado haya disminuido en más de un 20 por ciento si la hipoteca se halla afecta a una emisión de títulos hipotecarios, como suele ser frecuente -art. 29 del Reglamento del Mercado Hipotecario-. Por muchas razones, las entidades financieras no están utilizando esta posibilidad.
2) La responsabilidad por incumplimiento de un crédito hipotecario no recae exclusivamente sobre el bien hipotecado -salvo que así lo hayan pactado acreedor y deudor, lo que aún no he visto en mis casi 30 años de ejercicio profesional-, sino también sobre el resto del patrimonio del deudor, incluyendo su salario, hasta un cierto límite mínimo.
Ello significa que el deudor hipotecario no puede liberarse de la deuda entregando las llaves de la casa al acreedor -como sucede en algunas jurisdicciones del Common Law, y no en todas, pese a lo que por aquí se cree-, lo que constituye un fuerte estímulo para que el deudor no deje de pagar -al que se une el hecho de que el bien hipotecado es, normalmente, la propia vivienda y que la hipoteca, ordinariamente, sirve de garantía al préstamo necesario para adquirirla-. Significa también que la evolución negativa del desempleo constituye una disminución de las garantías de cobro con las que el acreedor hipotecario cuenta en nuestro sistema, como es una parte del salario del deudor.
Condiciones bancarias
En definitiva, en primer lugar el valor de las garantías hipotecarias ha disminuido, pero las entidades financieras españolas pueden exigir garantías complementarias, aunque no lo hagan, algo que no pueden hacer muchas de sus competidoras.
En segundo lugar, el deudor no puede liberarse de la deuda entregando la finca hipotecada, lo que constituye un estímulo para el cumplimiento, algo que no sucede en todas las jurisdicciones, especialmente de Common Law.
En tercer lugar, la hipoteca no es la única garantía de un préstamo hipotecario, sino también, previa excusión, el resto del patrimonio del deudor, lo que no sucede tampoco en todas las jurisdicciones, especialmente de Common Law.
Todo ello debería ser tenido muy en cuenta antes de emitir juicios, un tanto precipitados, sobre los riesgos comparativos de las entidades financieras españolas, y también antes de promulgar regulaciones no siempre justificadas.
A pesar de ello, el sistema financiero no es capaz de cumplir su función crediticia, lo que constituye un grave lastre, si no el más grave -a la altura de nuestra rigidez laboral- para ver la salida del túnel. No hay, sin embargo, el menor debate sobre esta cuestión. Sorprendente, ¿o no?
Fernando P.Méndez González, miembro del Consejo Editorial de elEconomista.