Opinión

Cómo evitar el descrédito de la Abogacía en los pleitos-masa

  • Ciertas prácticas publicitarias minan la reputación de esta profesión
  • La incitación al pleito se encuentra entre las prácticas prohibidas
Urge poner fin a prácticas cuestionables en los pleitos-masa.

Rafael Catalá

La Abogacía es una profesión que asegura la efectividad del derecho a la defensa y se constituye en garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. En este contexto, los abogados estamos sujetos a un estricto régimen deontológico, un conjunto de reglas éticas que debemos seguir en el ejercicio de nuestra profesión y a las que nosotros mismos nos hemos obligado conforme al principio de autorregulación.

Tal y como ha venido señalando el Tribunal Constitucional, no se trata de una mera declaración sin efecto vinculante, es de aplicación forzosa y los Colegios de Abogados tienen potestad sancionadora para castigar el incumplimiento, siendo posible incluso sancionar con la expulsión del Colegio cuando la infracción es muy grave, lo que implica no poder ejercer.

Este régimen de disciplina quiere asegurar el prestigio de la profesión y sus exigencias deben analizarse desde la doble faceta del abogado, como agente económico y como esencial colaborador de la Justicia. Su regulación se encuentra principalmente en el nuevo Código Deontológico y en el aún más reciente Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), ambos aprobados en el Consejo General de la Abogacía Española.

Principio de buena fe

En los últimos años venimos asistiendo al desarrollo de prácticas publicitarias por parte de abogados que operan con pleitos-masa en el ámbito bancario o en otros sectores que atentan contra el régimen deontológico de la profesión y menoscaban su imagen. La publicidad en la abogacía se rige por el principio de buena fe y en este caso se observan procedimientos contrarios a la Ley General de Publicidad, al EGAE o al Código Deontológico, así como el empleo de terceras entidades para eludir las obligaciones del sector.

La manipulación del comportamiento económico del consumidor medio está prohibida, desde el punto de vista de la protección al cliente, hacia quien concurren obligaciones de lealtad profesional y de ausencia de conflictos de interés, y desde el de la competencia desleal.

Entre las prácticas prohibidas observadas en los pleitos-masa en el ámbito bancario se incluyen: la incitación al pleito, no limitándose el abogado a plantear el litigio como una opción, sino como una exigencia en su relación con el cliente; la publicidad engañosa, al no proporcionarse una información completa y clara, al no detallarse las características de los servicios, ni en lo que se refiere a honorarios ni a la identidad del abogado, y al emplear terceras entidades para llevar a cabo publicidad encubierta; las promesa de resultados, con frases como "Llámenos y conseguiremos anular su contrato" o con muestras de improbables porcentajes de éxito; la apariencia de gratuidad de los servicios jurídicos; y la presentación en el mercado como especialistas, sin aportar información de los títulos académicos o profesionales.

Los verdaderos responsables

Los responsables son los abogados y las firmas que llevan a cabo estas prácticas, sin perjuicio de que empleen a terceros, como las cada vez más extendidas plataformas online de legaltech, contra quienes también cabrían actuaciones investigadoras. Las personas físicas y las entidades de crédito afectadas, así como las empresas competidoras, pueden denunciar estos hechos ante el Colegio de Abogados, para que ejerza su potestad disciplinaria contra abogados y firmas por la violación del régimen deontológico.

Ante los daños generados, sobre todo a las entidades de crédito, es necesario el ejercicio de la acción civil. También se perciben posibles delitos de injurias y calumnias. Frente a las terceras entidades empleadas en estas prácticas publicitarias, los consumidores y sus asociaciones pueden interponer denuncias por infracciones en materia de publicidad.

Es necesaria una reflexión profunda en la abogacía sobre la publicidad para mantener su buen nombre y prevenir y combatir el descrédito que este tipo de comportamientos suponen. Esa reflexión tiene que dar frutos concretos y la elaboración de un Código de conducta de los despachos de abogados, la creación de comisiones deontológicas que revisen las prácticas publicitarias y la creación de mecanismos de resolución de conflictos publicitarios, parecen ideas constructivas.