Opinión

El pre-pack como herramienta esencial para salvaguardar el tejido empresarial

    Herramienta para evitar liquidaciones

    Pere Vilella Xampeny

    La figura del pre-pack concursal está muy extendida en la práctica anglosajona, pero sigue siendo desconocida en nuestro ordenamiento… hasta ahora.

    El pre-pack sería como la vía rápida que permite a las compañías presentar una oferta de adquisición junto con la solicitud de concurso de acreedores, con el fin de que se pueda tramitar y autorizar por parte del juez la venta de la unidad productiva (UP), ni más ni menos. Esta actuación hace que se incrementen de manera significativa las probabilidades de mantener la actividad durante el proceso de venta, lo que posibilita a su vez varias ventajas; entre las principales, que el precio de la transacción sea lo más acorde posible al mercado v la posibilidad para los acreedores de que vean retornados sus créditos en mayor medida. Con esta práctica se podrían salvar el máximo número posible de puestos de trabajo, al permitir la salvaguarda de aquellas partes del negocio original que sigan siendo viables y, por tanto, que puedan continuar operando una vez se haya liquidado la compañía declarada en concurso de acreedores.

    Por todo esto, consideramos que la práctica del pre-pack reporta beneficios incuestionables y muy necesarios si se cumple la avalancha de peticiones de concurso de acreedores que muchos temen una vez se levante la moratoria en marzo. Sin embargo, para poder ejecutar el pre-pack son necesarios dos requisitos previos. Uno, que la compañía conocedora de su situación de insolvencia prepare, debidamente acompañada y asesorada, la venta de la Unidad Productiva con anterioridad a la presentación del pre-concurso (art. 583 TRLC, anterior 5 bis). Este requisito es fundamental para acortar tiempos y conseguir una mayor rentabilidad en la venta debido a la rapidez, que, junto con una publicidad de calidad, son los puntos clave para el éxito del proceso. El segundo requisito consiste en que las empresas, mediante mecanismos de alerta temprana del estado de insolvencia, soliciten el pre-concurso de acreedores con premura; la más mínima dilación en la solicitud solo comporta el deterioro de la situación económica y reduce de forma exponencial la posibilidad de una salida exitosa.

    En este sentido, recientemente hemos podido ver la aprobación de este protocolo de actuación por parte de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, con la publicación de un memorándum de actuación en el que se recogen las premisas para el buen fin de esta práctica. La premura en la aprobación del pre-pack como vía de actuación refleja el factor tiempo como un bien intangible determinante para el éxito del proceso y la maximización del retorno del crédito a los acreedores del concurso. En un entorno económico dominado por la fuerte contracción del PIB pronosticada por los principales organismos, resulta clave actuar con celeridad para preservar el empleo y del tejido empresarial de nuestro país.

    Como dato, entre el 90% y el 95% de los concursos tramitados suelen acabar en liquidación; los motivos son extensos y a buen seguro darían para otro artículo. Sin embargo, no está de más insistir en que la liquidación no tiene por qué llevar al cese de actividad de la compañía. Es más, la venta de la UP manteniendo la actividad durante el concurso aumenta sustancialmente el resultado de la venta.

    A tal efecto, es importante que la compañía que solicita un pre-pack lo haya preparado a conciencia, acompañada de economistas expertos en la materia y tenga o pueda acceder al circulante necesario para poder tramitar el plazo que va desde la solicitud del 5 bis y el pre-pack a la fecha del Auto de venta de la Unidad productiva. Una vez más, el factor de anticiparse en el tiempo es capital para anticiparse a la insolvencia actual y detectar la futura.

    La publicidad y comunicación de "calidad" del proceso y la concurrencia también son fundamentales para poder permitir a la compañía llegar a un mayor número de potenciales compradores de la UP. De lo contrario, podemos incurrir en una imagen de "fire sale" que sería contraproducente para el resultado de la venta. En este sentido, el punto 2.1 del memorándum de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona incluye acertadamente un párrafo que alude a la posibilidad de aplicar el carácter de reservado propio de la comunicación del 583 TRLC si lo solicita la compañía. Así, la publicidad que afecta a la UP gozará de un grado cualitativo sin dejar de estar bajo la supervisión del Administrador nombrado, quien deberá emitir el preceptivo informe en el momento de la tramitación del concurso.

    Con esta actuación, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han conseguido un hito fundamental para el proceso de venta de UPs al apoyar de forma valiente, creativa e innovadora la adopción de esta práctica, que creemos que cambiaría de manera sustantiva el panorama de la venta de unidades productivas ya que aumenta el abanico de posibilidades para poder vender a precios de mercado. Esta medida parece que ha sido más que bienvenida en el momento actual, en el que todavía sigue vigente la nefasta moratoria concursal, pensada, a nuestro juicio para el titular y la foto en prensa, sin tener en cuenta en las graves consecuencias que supone el retrasar la solicitud de la declaración de concurso para las compañías, sus accionistas y trabajadores.

    El desarrollo de la figura del pre-pack nos facilita a los profesionales del sector una herramienta valiosísima para la tramitación con éxito de la venta de la UPs. Llegados a ese punto es a nosotros a quien nos toca estar a la altura para salvar el mayor número de proyectos viables y, con ellos, innumerables puestos de trabajo.