Opinión

Deslocalización fiscal de personas y patrimonios

    Urge una mejor regulación para evitar los traslados de personas o patrimonios ficticios

    José María Peláez Martos

    Actualmente en España existe un importante problema con las deslocalizaciones fiscales, que pueden afectar a las personas físicas o a sus patrimonios, y que buscan ventajas fiscales de forma fraudulenta. Los traslados ficticios de residencia se producen dentro del territorio nacional para aprovechar las grandes diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas, o al extranjero, para no tributar nada en España. Pero también se puede hablar de la deslocalización fraudulenta en vida, o pensando en el momento en el que se deja este mundo.

    En vida, la deslocalización fiscal fuera de España la buscan sobre todo personas cuya actividad profesional exige muchos desplazamientos. Existen ejemplos muy significativos de tenistas o artistas famosos que simulaban residir en el extranjero, a ser posible en un paraíso fiscal. Como la legislación vincula la tributación a la residencia en España, se ha tenido que ir modificando el IRPF para introducir otros criterios, además del relativo a la permanencia de más de 183 días al año en España. Por otro lado, ocultar la realidad a veces resulta muy difícil y el trabajo de la Administración tributaria para descubrir estas situaciones supone dedicar mucho tiempo y recursos, porque las pruebas del fraude se consiguen haciendo un seguimiento exhaustivo de la vida y costumbres de esas personas, probando, por ejemplo, que los hijos van a colegios en España, que se hacen pagos a diario con la tarjeta de crédito, o controlando las entradas y salidas de España con el pasaporte.

    La UE debe hacer más esfuerzos para terminar con la utilización de paraísos fiscales

    Casi nadie quiere pensar en la muerte, pero algunos sí que lo hacen por motivos fiscales porque les merece la pena simular ficticiamente la residencia en otra Comunidad Autónoma con tal de no pagar impuestos. Esta situación se produce sobre todo por la situación caótica de los dos impuestos que gravan la riqueza en España, el impuesto de Sucesiones y el de Patrimonio. Es importante diferenciar claramente que una cosa es la normativa reguladora, que en el caso de estos impuestos estatales está cedida a las Comunidades Autónomas, y otra muy diferente es la aplicación del sistema tributario por la Administración correspondiente y la persecución de los fraudes cometidos.

    Respecto de la normativa, es necesario reflexionar respecto de si las diferencias tan importantes que hay entre Comunidades Autónomas cumple el principio de igualdad establecido en el artículo 31 de la Constitución. Baste el siguiente ejemplo: una persona que posea un elevado patrimonio y que herede de un hermano una vivienda con un valor de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo, deberá pagar, dependiendo de la Comunidad de residencia del hermano fallecido, desde una cuota de 391.672 euros (el 49 por ciento del valor total) a otra solo 375 euros, el 0,04 por ciento. Es decir, 390.000 euros de diferencia a pagar sobre una herencia de 800.000 euros.

    Las autonomías receptoras no están interesadas en saber si un traslado es ficticio

    Respecto de la aplicación del sistema tributario, no puede existir cierta permisividad de la Administración respecto de las conductas defraudatorias de los contribuyentes, ya que, si así fuera, se estaría haciendo una dejación de funciones. En los supuestos de deslocalización fraudulenta, la Comunidad receptora no tiene ningún interés en comprobar si el traslado es ficticio o no, y la de origen no dispone de la información suficiente para poder demostrar el fraude.

    Por todo ello, se debería actuar en dos frentes diferentes. Por un lado, armonizando los impuestos estatales cedidos, en línea con lo reflejado en el informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema de financiación de las autonomías; y por el otro, se tendrían que incluir en el Plan de control tributario de la AEAT de cada año programas específicos de actuación para evitar deslocalizaciones ficticias de personas físicas y jurídicas en otras Comunidades Autónomas.

    En relación con el traslado y ocultación de los patrimonios, sobre todo en paraísos fiscales, es necesario puntualizar que para lograrlo se utilizan los instrumentos que tan eficazmente planifican algunos despachos profesionales y grandes bancos internacionales. Basta una simple llamada de teléfono y un coste inferior a los mil euros para que en solo dos días se pueda crear una sociedad offshore en un paraíso fiscal, y que ésta sea titular de una cuenta bancaria en la que se ingresan los importes que se quieran ocultar o blanquear. Este procedimiento tan sencillo hace que los paraísos sean utilizados por las grandes fortunas, futbolistas, artistas, y por todos aquellos que quieran blanquear dinero procedente de cualquier tipo de actividad delictiva, incluida la corrupción.

    Existe otro aspecto llamativo que no se puede obviar y es el hecho de que los casos descubiertos de utilización de paraísos fiscales no tengan como origen investigaciones judiciales, policiales, o fiscales, sino que se deban a filtraciones de información. Así ha ocurrido en los muchos casos descubiertos en los últimos años, como el de Banco LGT de Liechtenstein. (2008), Lista Falciani del Banco HSBC (2010), Offshoreleaks (2013), Luxleaks (2014), Bahamasleaks (2016), Futbolleaks (2016), Papeles de Panamá (2016) y Papeles del Paraíso. (2017).

    En España se está haciendo todo lo posible para que los paraísos fiscales dejen de ser el refugio del dinero de los fraudes fiscales y de toda la delincuencia, pero las medidas necesarias para terminar con su utilización deben ser aprobadas por los organismos internacionales y por la propia Unión Europea, y hasta ahora han demostrado poca voluntad para hacerlo. Así pues, los paraísos fiscales seguirán siendo el principal instrumento utilizado para la ocultación de los patrimonios.