L os debates que suscita la economía colaborativa se están dirimiendo también ante los tribunales. Sus servicios abarcan sectores tan dispares como viajes compartidos o intercambio de casas, y es un reto para el legislador y los tribunales seguir el ritmo de su constante evolución. Así, han sido varias las demandas judiciales contra los servicios digitales de intermediación que facilitan la economía digital, prestados mediante apps, y utilizando software que permite la creación de redes, el acceso múltiple y simultáneo de gran número de usuarios, y el tratamiento de información, solicitudes y ofertas a través de la red. Estas demandas se plantean en su mayoría por asociaciones de operadores tradicionales que consideran que los nuevos servicios de persona a persona que la intermediación digital facilita incurren en competencia desleal. Pero no se dirigen contra los nuevos operadores de los servicios (los conductores, en el caso de BlaBlaCar, o los propietarios de las casas, en el de AirBnB), sino contra los intermediarios que conectan pasajeros y conductores o huéspedes y dueños del alojamiento. Una modalidad de economía colaborativa muy popular, que ha suscitado gran inquietud entre los operadores ya existentes, es la de "coche compartido". BlaBlaCar, plataforma que conecta a personas que quieran compartir un viaje, ha multiplicado exponencialmente las posibilidades del servicio de "coche compartido", ahorrando costes (y reduciendo congestión del tráfico, y contaminación). Confebus demandó por competencia desleal a BlaBlaCar, alegando que BlaBlaCar estaba actuando como empresa de transporte sin cumplir los requisitos exigidos por la ley para esa actividad, en particular por no disponer de licencia de transporte. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha dado la razón a BlaBlaCar, al dictaminar que los servicios ofrecidos no constituyen una actividad de transporte según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), sino un Servicio de la Sociedad de la Información, de la Directiva UE 2000/31/CE y la Ley 34/2002 que la implementa en España. Por lo tanto, BlaBlaCar no ha cometido acto de competencia desleal alguno por no disponer de título de transporte, dado que no hace transporte. Y alcanza esta conclusión tras valorar los servicios que ofrece BlaBlaCar, entiende que su intervención no está dirigida a organizar el transporte, sino a poner en contacto particulares interesados en realizar un mismo viaje. Conclusión que no se ve alterada por el hecho de que BlaBlaCar oriente sobre las cantidades que deban pagar los pasajeros por el trayecto, indique normas de comportamiento (no fumar, qué hacer con la música durante el trayecto, etc.), o gestione el cobro y pago de las cantidades que los pasajeros satisfacen al conductor. Ninguno de estos elementos justifica, según señala la sentencia, la inclusión de la actividad de BlaBlaCar en el ámbito de aplicación de la LOTT, y se imponen por la necesidad de generar confianza en el usuario de los servicios. Este reconocimiento como servicio digital es la clave en un debate que trasciende las fronteras españolas. Próximamente el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunciará sobre un caso que puede ser igualmente determinante para el desarrollo de la economía digital en Europa, en este caso centrado en Uber. El fondo es el mismo: ¿son las apps de movilidad Servicios de la Sociedad de la Información o deben considerarse servicios de transporte? A la espera de la decisión del TJUE, recientemente se han conocido tres pronunciamientos favorables a Uber, cuyo servicio uberPOP conectaba a particulares interesados en realizar trayectos urbanos. La Generalitat de Catalunya impuso en 2014 sanciones a Uber por infracción muy grave de la LOTT, al prestar servicios de transporte sin la correspondiente autorización. A finales de 2016 los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 15 y nº 17 de Barcelona anularon dichas sanciones por considerar, como lo hace ahora la sentencia BlaBlaCar, que los servicios prestados por Uber no se enmarcan en la LOTT sino que deben ser considerados Servicios de la Sociedad de la Información. La tendencia que marcan estas recientes sentencias es una buena noticia para la consecución e impulso del Mercado Único Digital, una de las prioridades de la UE. Estos pronunciamientos judiciales muestran la necesidad de reglas claras que ofrezcan seguridad jurídica a todos los actores y permitan el desarrollo de la economía digital.