L as sicavs han entrado dentro del radar de los partidos políticos españoles. Sobre ellas se vierten falacias y se redactan libelos diciendo que son un vehículo utilizado por los ricos para que no pagar a Hacienda. Quiero pensar que es el desconocimiento y no el populismo el que está detrás de las acusaciones. La opinión pública debería saber que existen directrices europeas que regulan estas instituciones de inversión colectiva (IIC), al igual que los fondos de inversión. La diferencia estriba en que estos últimos son una comunidad de bienes sin personalidad jurídica, mientras que las sicavs sí la tienen al ser sociedades anónimas. Tener personalidad jurídica, frente a los fondos que no la tienen, supone que existe una junta de accionistas que marca la política de inversión, algo que los partícipes de un fondo no pueden hacer. Respecto a la inversión, y cómo se lleva a cabo, no hay ninguna diferencia más. Frente a lo que se dice, una sicav o un fondo, solo pueden invertir en activos que la ley contempla, no en lo que quieran sus accionista como, por ejemplo, arte. Las sicavs tienen los mismos coeficientes de inversión que un fondo, por lo que no puede invertir el 70 por ciento de su patrimonio en una sola empresa (aunque sea la del dueño de la sicav), como tampoco lo podría hacer un fondo. Al ser instituciones de inversión colectiva deben respetar las reglas marcadas por las leyes y reglamentos que los regulan. Por tanto, una sicav no es el lugar elegido por un rico para aparcar sus acciones y no pagar a Hacienda. Otro punto es que en cualquier sicav que no tenga más de 500 accionistas, estos no gozan de exenciones fiscales. Los traspasos por reinversión de acciones entre sicavs, o entre fondos de inversión, no están exentos de tributar. Al estar legisladas en España, las sicavs deben cotizar en un mercado organizado, aquí lo hacen en el Mercado Alternativo Bursátil. Quizá alguno pretenda que las sicavs se vayan de España y coticen en Luxemburgo, pagando allí los costes originados por su cotización, aunque supongo que ningún político quiere que nadie se vaya con su dinero a pagar a empresas europeas, mientras lo pueda hacer a españolas, pagando con ello su Impuesto de Sociedades a las arcas españolas. Conviene también señalar que, como son empresas cotizadas, cualquier persona puede comprar acciones de una sicav. Por lo que los comentarios que aducen que son sociedades cerradas demuestran que no saben lo que es una IIC. Cotizar convierte también a las sicavs en transparentes. Sus cuentas son públicas. No hay producto de ahorro o inversión más transparente que una sicav o un fondo. Aunque la mayor falacia es que son sociedades para no pagar a Hacienda. Quien lo diga no sabe de lo que habla, o está intentando crear confusión. Las sicavs, como cualquier IIC, tributa por el Impuesto de Sociedades, concretamente al 1 por ciento. El mismo tipo al que lo hacen los fondos. Les recuerdo que hay una institución con un tipo más bajo, los fondos de pensiones, que lo hacen al 0 por ciento. Por cierto, las sicav tributan a ese tipo reducido porque son un producto de ahorro. Naturalmente que un accionista de una sicav paga, concretamente en el IRPF, como con los fondos de inversión u otros productos. Las sicavs tributan cuando se venden acciones, como lo hacen los partícipes de un fondo, al igual que lo hacen otros productos como los seguros, donde el beneficiario tributa cuando recibe el dinero. La cuota de gravamen es idéntica a cualquier producto de ahorro, incluido los depósitos, pues las plusvalías, independientemente de donde procedan, están gravadas al 19, 21 o 23 por ciento. Conviene saber que las sicavs existen en todos los países de la UE y solo tres territorios en el área euro tienen un número mínimo de accionistas. España y Portugal marcan 100, Francia marca 2, y en el resto no hay límite. El carácter diferencial de las leyes europeas no es el número de partícipes, sino que no restrinjan la captación de inversores, algo que no pueden hacer pues cotizan en bolsa y los puede adquirir cualquiera. Las sicavs, por tanto, son legales, totalmente legales. Son mucho más transparentes que otros productos de inversión. Presentan incluso restricciones fiscales que no tienen los fondos. Se debería tener cuidado con crear dudas o sosprechas donde no las hay. Esas dudas pueden llevar a un cambio de domicilio fiscal, por ejemplo a Luxemburgo. De esta forma el Impuesto de Sociedades se pagaría en el país donde se domicilien, además pagando las cuotas por cotización a una bolsa de otro Estado europeo. Sabemos y conocemos las consecuencias que puede tener un cambio en las sicavs en nuestro país. Navarra cambió las normas de las sicavs para que en vez de tributar al 1 por ciento, lo hiciese a la misma cuota de gravamen que el resto de sociedades. Ocurrió que hoy Navarra no tiene ni una sola sicav, el impuesto de sociedades se paga por tanto en otra comunidad autónoma de España.