L a adopción de un mecanismo único de resolución bancaria en la zona euro, junto con un mecanismo de supervisión única, permitirá romper el bucle de retroalimentación negativa entre riesgo bancario y deuda soberana. Es necesario para el proyecto de unión bancaria. En este sentido la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (DRRB) establecerá las normas de resolución de entidades bancarias de la Unión Europea y la de Fondos de Garantía de Depósitos (DFGD) homogeneizará las normas de dichos fondos. Parlamento Europeo, Presidencia y Comisión Europea tratarán de llegar a un acuerdo intergubernamental antes de final de legislatura del Parlamento en mayo de 2014 para que el mecanismo único entre en vigor el 1 de enero de 2015, con decisiones de rescate y resolución bancaria efectivos desde 1 de enero de 2016. Además, el BCE empezará a ejercer como supervisor en noviembre de 2014. De manera que los ministros de finanzas, Ecofin han llegado a un acuerdo para un Mecanismo Único de Resolución (MUR) que cubrirá los bancos de los Estados miembros. Ello implica la creación de un órgano de decisión denominado SRB, Single Resolution Board, en inglés, y de un fondo único para resolución bancaria, SRF. El SRB será responsable de resolver los casos de bancos transfronterizos y supervisados directamente por el BCE. Por su parte las autoridades nacionales serán responsables del resto, bajo control del SRB. Si una autoridad nacional no cumple respecto a un banco en dificultades el SRB podrá tomar directamente las decisiones. La regulación del mecanismo único se aplicará una vez ratificado por los Estados miembros participantes, que representen 80 por ciento de las contribuciones al fondo de resolución. Hasta entonces las resoluciones bancarias, tras haber agotado la participación del sector privado, seguirán pesando predominante sobre los recursos nacionales. En caso de que los recursos públicos nacionales sean insuficientes, el fondo europeo ESM proporcionará el respaldo, pero sujeto a condicionalidad. Es decir, a programas de ajuste. Después de 2016 seguirá afectando primero a los acreedores privados. Una vez se hayan agotado los recursos privados el nuevo marco regulatorio entrará en juego. En los primeros años el coste de la resolución bancaria principalmente provendrá de aportaciones de los Estados miembros donde se encuentren los bancos en dificultades y a continuación aumentará la contribución de otros países. El fondo de resolución individual (SRF) estará financiado por los bancos, mediante compartimentos nacionales, los cuales se podrán combinar gradualmente durante diez años, con mutualización progresiva. Durante la fase inicial de acumulación la financiación estará disponible de fuentes nacionales, respaldada por gravámenes bancarios o el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE). También sería posible el préstamo entre compartimientos nacionales. Durante esta transición habrá un tope de préstamos al fondo único, el cual estará completamente operativo como máximo en diez años. Hay que tener en cuenta que los ministros de finanzas del Ecofin habían recibido críticas al borrador inicial, en particular una advertencia de Draghi respecto a un sistema único "sólo de nombre". En propuestas anteriores hasta 126 personas se hubieran visto involucradas en la decisión de cerrar un banco transfronterizo de tamaño mediano, algunas tras haber votado en nueve comités diferentes. Ahora el SRB, previa notificación del BCE o por iniciativa propia, podrá situar un banco en resolución así como determinar el uso del fondo de resolución. Sus decisiones entrarán en vigor en 24 horas, a menos que el Consejo de la UE, es decir los jefes de Estados, lo objete o requiera cambios, por mayoría simple o bien a propuesta de la Comisión Europea. El SRB constará de un director ejecutivo, cuatro miembros nombrados y representantes de las autoridades nacionales de resolución bancaria de todos los países participantes. Ejercerá sus funciones de manera ejecutiva o plenaria. En modo ejecutivo decidirán el director ejecutivo y los miembros designados, junto con representantes de los Estados interesados. Por su parte el pleno será responsable de las decisiones que impliquen apoyo de liquidez superiores al 20 por ciento del capital del fondo único, recapitalizaciones superiores al 10 por ciento del fondo o acceso una vez se hayan utilizado 5.000 millones de euros en un año natural. Sus decisiones serán por mayoría de dos tercios, que a su vez representen el 50 por ciento de las contribuciones al fondo. El pleno, por mayoría simple, puede oponerse a las decisiones del SBR ejecutivo que impliquen que el fondo pueda pedir prestado. Por otra parte, para garantizar la soberanía de los miembros, se prohiben las decisiones que requieran que un miembro proporcione apoyo estatal extraordinario sin que haya habido la previa aprobación presupuestaria en ese Estado miembro.