E n bastantes casos, la falta de articulación entre nuestras leyes -estatales y autonómicas- y el entramado regulatorio no hacen la tarea fácil a las autoridades de defensa de la competencia (ADC) ni a los correspondientes órganos jurisdiccionales que revisan sus decisiones. Tal indeterminación arranca de los propios artículos 38 y 128 de la Constitución española, que mezclan principios básicos contradictorios, a saber: la defensa de la libertad de mercado y, en su caso, la intervención pública cuando considere necesario quien detente el poder. Con estas referencias -generales, sin duda- la labor de las ADC y de los órganos reguladores no es sencilla. El problema de fondo en el debate intervencionismo/liberalización reside en la línea de demarcación entre lo que pueden hacer las administraciones públicas (AAPP) amparándose en las normas y regulaciones correspondientes y lo que no pueden hacer desde la perspectiva de la defensa de la competencia. La evidencia pone de relieve que no es infrecuente que se sobrepase dicha línea de demarcación para impedir que los mercados funcionen sobre la base de los principios de la libre competencia como referencia fundamental. Un nuevo caso planteará cuestiones de interés y problemas desde la perspectiva de la defensa de la competencia y el respeto a las leyes pues éstas pueden excepcionar determinadas conductas que, debiendo ser respetuosas con la competencia, se considera que, en aras al interés general, deben ser objeto de excepción. Su resolución será compleja y tendrá una repercusión política notable pues, se dice, que el asunto conlleva "varios billones de euros" de ayudas estatales. Me refiero a la decisión de la Defensora del Pueblo de la Unión Europea que ha pedido a la Comisión Europea que "dejase de posponer la decisión de incoar o no un procedimiento de infracción contra España sobre supuestas ventajas fiscales injustas para algunos equipos de fútbol españoles (sic)". Dicha decisión, sorprendente, pues la defensora admite que "en mi investigación no me he centrado en el fondo de las alegaciones presentadas sobre la infracción de las normas de ayuda estatal", responde a la reclamación interpuesta por varios inversores de otros clubes de fútbol que alegan, "que la inacción de la Comisión, en este caso, puede estar relacionada con el hecho de que el Comisario Europeo responsable apoya a uno de los equipos y fue ministro en el Gobierno español que en su momento decidió las ventajas fiscales". Y en un alarde de imaginación desbordante, la Defensora del Pueblo, tras sostener, en un comunicado, que el asunto ha estado parado durante más de cuatro años deduce que tal retraso "puede parecer a los ciudadanos europeos un conflicto de intereses dados los fuertes vínculos del Comisario con uno de los equipos de fútbol"; algo que se aleja de la discreción y objetividad mínimas que deben ser exigidas a un Comisario Europeo -o a un Defensor del Pueblo- y que no debe aceptarse. Cuando sostengo que el análisis de este tipo de conductas es complejo recuerdo el caso Productores de Uva y Vinos de Jerez resuelto por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) (Expte. 5/0167/09, de 6 de octubre de 2011) que cuenta con un voto particular contundente y con las correspondientes sentencias de la Audiencia Nacional, anulando las sanciones y confirmando la Resolución de la CNC en sus restantes pronunciamientos. En aquel caso, los hechos, examinados conjuntamente, resultan sorprendentes por sus posibles interpretaciones contradictorias. El intervencionismo de la Administración ha sido inaceptable pues es contraria a la actividad de las empresas eficientes a los derechos de los consumidores y a las más elementales normas de defensa de la competencia. Las contradicciones entre las normas y las conductas de las AAPP, más allá de lo constatado en este caso, exigen su reconsideración. En efecto, deben establecerse las líneas de demarcación -con las correspondientes sanciones; incluso penales- entre lo que pueden y no pueden hacer las AAPP en su actividad intervencionista, dadas las atribuciones que les conceden las normas vigentes. De no hacerlo, la confusión será enorme y la crítica basada en el eventual intervencionismo de las ADC les restará credibilidad. Con toda probabilidad, estas cuestiones se plantearán de nuevo en el caso de los clubes de fútbol. Lo que no veremos será la reprobación de la Defensora del Pueblo por sus prejuicios e inaceptable proceder.