E n 2011 escribí un artículo titulado "El Crédito de Nunca Jamás" (El Economista 28/10/2011), en el que explicaba las razones por las que no veía el crédito repuntando en España en el futuro y daba algunas alternativas (algunas de las cuales se están hablando hoy en día). Pues bien, de todas las razones citadas en aquella ocasión se me pasó al menos una, que quiero ahora subsanar con este artículo. Un Estado de Derecho debe aspirar a un ordenamiento jurídico previsible y cierto, no hay que confundir interpretación de las leyes con reformulación o puro activismo judicial. De chaval, en cualquier juego cuando nuestro contrincante despotricaba, decíamos: "lo siento, las Reglas están para cumplirlas". La consecuencia de cualquier juego donde las reglas se interpretan como uno quiere, es que el juego desaparece y se convierte en pachanga. Pues esto mismo le va a pasar al crédito bancario si la Ley Concursal (LC) no aclara la Disposición Adicional cuarta (DA4) sobre la homologación de los acuerdos de refinanciación a los acreedores financieros sin garantía real, los, a mi entender, mal llamados disidentes, i.e., los no firmantes de dicho acuerdo de refinanciación. Y si no lo aclara, que al menos los jueces de lo Mercantil de todas las provincias consensuen una interpretación de esta DA4 de la LC sobre dos puntos principalmente: "la validez de la garantía real en los procesos de homologación" y la "espera a los disidentes homologados". La lectura de esta DA4 por cualquier individuo neutro, o según dice el Artículo 3.1 del Código Civil "interpretando las normas según el sentido propio de sus palabras", deja clara sin ningún género de dudas, que los acuerdos de refinanciación no son homologables a acreedores con garantía real (independientemente de cómo y cuándo sean ejecutables dichas garantías) y a los que no tuvieran dichas garantías, se les puede homologar el acuerdo de refinanciación con una espera máxima de 3 años, siempre y cuando se cumplan unos requisitos dados….y punto pelota…. En base a esto, sería lógico llegar a la conclusión de que los acreedores firmantes de refinanciaciones, entre los que existan disidentes, no debieran presentar una refinanciación que superara los 3 años, pero esto depende de los acreedores firmantes, ya que en uso de la autonomía privada (Artículo 1255 Código Civil) "el deudor y los acreedores financieros pueden llegar al acuerdo que ellos consideren, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". En cambio, estamos viendo homologaciones a acreedores con garantía real e incluso con plazos de espera superiores a lo establecido por la ley, en base a unos valores y principios de moralidad, de justicia o de unos criterios de proporcionalidad superiores, pero todas ellas, definidas y teorizadas por el propio juez a espaldas de la Ley. Si cada juez tuviera unos valores, una moral y unos principios diferentes, el resultado para esa economía sería catastrófico por la inseguridad jurídica reinante y los deudores buscarían ser juzgados por aquel Juez que mejor defienda, vea o interprete sus mismas conclusiones. A ésto, en finanzas se le llama arbitraje, y las leyes, por definición, no deberían poder ser arbitrables. El efecto en la concesión de crédito, de movernos hacia un activismo generalizado en los juzgados de lo mercantil, es doble y en ambos negativos. El primero y más obvio es que ante cualquier posible inseguridad jurídica, los potenciales prestamistas se abstraigan de participar. Si las garantías reales no excluyen al acreedor de una potencial homologación y si, sin garantías reales, no se conceden tantos créditos, la conclusión obvia es la de no participar en este mercado, porque las garantías no valen para lo que supuestamente valían. La segunda es que el prestamista que continúe concediendo crédito en esta coyuntura va a añadir una prima de incertidumbre que va a empeorar las condiciones del crédito y probablemente eleven también el mínimo creditscore de los potenciales prestatarios, por debajo del cual no se concede crédito. Como vemos, en ambos casos el crédito se ve reducido o encarecido, lo cual no es un buen punto de partida para obtener más crecimiento. Finalmente, el capital bancario, que sustenta la concesión de crédito, es escaso y limitado y hay que hacer un buen uso de él. Si obligan a los acreedores a permanecer en empresas donde no quieren permanecer por una homologación mal empleada, se les está bloqueando una parte importante de su capital, que pudiera ser utilizado para empresas en las que sí se quiere participar porque están más saneadas, con más potencial de crecimiento, una dirección más profesional o con estructuras menos pesadas. En definitiva, se está favoreciendo a empresas incumplidoras y que no desean hacer los ajustes necesarios imprescindibles e inevitables, desfavoreciendo a las nuevas empresas o a las cumplidoras y que tienen capacidad de generar riqueza y empleo. ¿Es esto justo, o moralmente correcto?. ¿Dónde está lo moralmente correcto si para, supuestamente, favorecer a deudores no cumplidores se empeoran las expectativas de prestatarios solventes, que pueden generar empleo nuevo? Auguro un futuro negro para los préstamos sindicados bancarios con garantía real, cuya ejecución se establece por mayorías, ya que si seguimos por este camino en la interpretación de la DA4 de la LC, estas garantías no servirán para gran cosa justo cuando más se necesitan, que es en el momento de recuperar el principal del préstamo. Estos préstamos sindicados se conceden a empresas con un tamaño considerable y van a sufrir de escasez de crédito si se imponen las tesis de los jueces de lo Mercantil, principalmente de Barcelona, con respecto a la DA4. Los bancos debemos conceder créditos y un Estado de Derecho debe proteger las garantías y actuaciones de estos bancos, dentro de un marco legal previsible, para recuperar su inversión y defender los intereses de sus accionistas, y si no es así, sólo hay una cosa que hacer, cambiar la Ley y dejarlo claro.