C omo es de sobra conocido, el nuevo Gobierno aprobó hace unas semanas un real decreto por el que sentaba las bases de un mecanismo de financiación estatal que permitirá a las entidades locales cancelar sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, a 1 de enero de 2012. La medida adoptada es la primera de las que se esperan para atajar la difícil situación económica por la que atraviesa buena parte de nuestro sector público, pero de su contenido sin embargo no pueden alcanzarse unas conclusiones definitivas, al estar pendiente de desarrollo y concreción normativa en aspectos fundamentales. Todo parece indicar que el mecanismo de financiación podría consistir en una especie de depósito que la Administración General del Estado, a través de organismos propios, pondría a disposición de las entidades de crédito para que los contratistas o los cesionarios de los créditos del sector público local pudieran cobrar su deuda, previo requisito de solicitar a la entidad local el reconocimiento de su derecho. Sin embargo, tan encomiable propósito del Gobierno no parece sencillo de conseguir al preverse un extenso reparto de deberes y cargas entre las partes que condicionan su puesta en marcha. Así, en un primer paso, las entidades locales han informado ya al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas sus obligaciones vencidas líquidas y exigibles a 1 de enero de este año, y tienen hasta el día 30 de marzo para presentar un "plan de ajuste" que permita acreditar al ministerio que pueden formalizar la operación de endeudamiento que prevé el real decreto ley para responder a las deudas que se paguen con el mecanismo de financiación. Además, tienen el deber de informar a los acreedores que lo soliciten si su deuda ha sido incluida en la relación remitida a la administración estatal, y en el supuesto de que no conste y sea procedente el crédito, si así lo requieren sus titulares, expedir un "certificado individual" de su derecho en el plazo quince días. En caso silencio, se presumirá el reconocimiento del derecho del acreedor. La Administración central también impuso la obligación de concretar las condiciones de la operación financiera de endeudamiento que deben formalizar las entidades locales, para que sus obligaciones de pago se hagan efectivas con cargo al mecanismo de financiación que todavía está pendiente de completa definición para su puesta en marcha. Respecto a los acreedores, a estos se les impone tener que informarse sobre la situación de su crédito y, en su caso, solicitar el certificado individual que lo reconozca para poder hacerlo efectivo pero también, y esto a mi juicio es lo más discutible de tan loable medida legislativa, tener que asumir un eventual descuento sobre lo debido y no pagado, y renunciar al cobro de los intereses de demora y al resto de créditos accesorios que la normativa sobre contratación del sector público reconoce a quienes soportan la mora en el pago de sus deudas. Luego parece que el mecanismo previsto ya no está pensando en todos los proveedores, sino sólo en aquéllos que estén dispuestos a asumir un deber de "responsabilidad pública" aceptando una quita de su crédito. Junto a los aspectos señalados pendientes de concretar hay otros tales como el descuento mínimo a ofertar por los proveedores, la fijación de los criterios de prelación para el pago entre los créditos reconocidos, el papel que juegan las entidades de crédito o la situación en que quedan los acreedores que no utilicen el sistema para el cobro de sus deudas que deben con urgencia desarrollarse pues de lo contrario la medida aprobada quedará en tela juicio sin otro efecto positivo que el de conocer la deuda del sector público local.