x Vicepresidente del IEE.E l RD ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito determina en su preámbulo que el cumplimiento de estos objetivos exigirá, en muchos casos, adecuar la capacidad instalada y la estructura de costes de las entidades a un entorno en el que la demanda de servicios financieros será más moderada. Asimismo, el RD ley 2/2011 sobre reforzamiento del sistema financiero que amplía, modifica y complementa el anterior. Al considerarlo insuficiente para atraer capitales hacia la economía española que permitan mejorar nuestra capacidad financiera, manifiesta en su preámbulo que: - "Las tensiones a las que se ha enfrentado el sistema financiero internacional desde el comienzo de la crisis han dificultado el cumplimiento de su función esencial como canalizador del crédito a la economía". - "La crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar por parte de los poderes públicos las bases para la existencia de un sistema financiero competitivo y sólido…". - "El Gobierno de España… ha venido impulsando… una serie de medidas… dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de las entidades de crédito, salvaguardar la estabilidad del sistema, fomentar su reestructuración y eficiencia, y velar, en último extremo, por la adecuada canalización del crédito hacia la economía real". En este sentido, es claro que las ayudas públicas -sean en participaciones preferentes previstas en el RDL 9/2009 o Frob I, o a través de otros instrumentos de capital como acciones, tal y como prevé el RDL 2/2011 o Frob II- pretenden, actuando de forma complementaria, que no sustitutiva, fomentar un incremento de los niveles de capital de las entidades y un proceso de reestructuración para disminuir las estructuras de costes. La concesión de ayudas del Frob I se realizó por la viabilidad del proyecto presentado por el Banco Base, que integraba a Caja Mediterráneo, Caja Asturias, Caja Cantabria y Caja Extremadura, -ahora Banco CAM- para reducir la capacidad instalada en el sector financiero ante un entorno de escaso crecimiento del negocio y reforzar la base de capital. Caja Mediterráneo ha sufrido una sorprendente y continuada campaña de desprestigio que comenzaba ya anticipando la ruptura del SIP dos meses antes de que se produjera, y ha continuado con intensidad durante semanas. No hay ningún obstáculo jurídico para que el Banco CAM reciba, como las demás, las ayudas ya acordadas del Frob en forma de participaciones preferentes, bien sea mediante (a) la recuperación de las participaciones preferentes ya emitidas sobre la base de la continuidad del proyecto de reestructuración, mediando la oportuna novación de la emisión, (b) la solicitud de nuevas ayudas al amparo de la letra del nuevo artículo 9 del RDL 9/2009, que no excluye ninguna modalidad de ayuda aun cuando sólo mencione, a título de ejemplo, la suscripción de acciones; o (c) la consideración de las ya concedidas como en fase de negociación (disposición transitoria cuarta RDL 2/2011). Es importante resaltar que si se negara en estos momentos la parte del Frob I que todavía no se ha desembolsado, y que ya han recibido el resto de cajas, estaríamos ante un supuesto de discriminación que, en cualquier caso, no es lo más relevante a los efectos de esta reflexión. Lo relevante es que, claramente, se daría una señal de incumplimiento de los compromisos, de improvisación, y por tanto se abre la puerta a operaciones especuladoras contra el 50 por ciento de nuestro sistema financiero. Caer en el error de sustituir Frob I por Frob II -dado que este último instrumento supone, de facto, la disponibilidad inmediata del banco o caja para su venta en el mercado- podría tener nefastas consecuencias para el sector, para el proceso de reforzamiento de capital con alternativas distintas al Frob, bolsa o entrada de inversores, lo que disminuiría la aportación de fondos públicos y, lo que es más preocupante, conllevaría una pérdida total de credibilidad de nuestro sistema y nuestra economía en el exterior. Es difícil creer que con el proceso de reforzamiento de capital se va a conseguir que fluya el crédito, pues un buen gestor ante los elevados requerimientos de capital que hoy día se exigen, discriminatorios respecto de competidores internacionales, lo lógico es que practique políticas restrictivas. Pero, adicionalmente, si perdemos la poca credibilidad que nos queda atentando contra un sector que hasta hace poco era del que más presumíamos, consiguiendo que los diferenciales de deuda soberana vuelvan a tensionarse y la refinanciación de la deuda del país sea harto complicada, podemos preguntarnos qué panorama tenemos por delante... En caso de que el Gobierno sustituya Frob I por Frob II en lugar de utilizar ambos instrumentos de forma complementaria (como se ha entendido por el mercado), el impacto para la recuperación económica española sería alto y las consecuencias muy graves y severas para el país. La capacidad de financiación de España se quebraría y la prima de riesgo española aumentaría al mermar la confianza de los mercados en nuestra economía, ya que desaparecerían apoyos a la solvencia del sistema bancario Frob I ya conocidos y descontados por los analistas. Se reduciría el valor de la banca española en los mercados y se comprometería la incorporación de inversores internacionales, y en especial las salidas a bolsa programadas (Bankia, por ejemplo), y todo esto revestiría un agravamiento de los indicadores económicos de España y comprometería severamente el potencial de la recuperación española.