L os medios de comunicación siguen ocupándose de la polémica sobre la tasa por recogida domiciliaria de basuras del Ayuntamiento de Madrid. Las críticas a esta figura tributaria se están centrando en la utilización del valor catastral de las viviendas como índice para asignar la cuota tributaria. Se olvida que, tal y como ha puesto de manifiesto nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante un índice de riqueza objetivo y que las tasas no son contraprestaciones privadas, sino tributos, que deben regirse, como indica nuestra Constitución, por criterios de justicia. Es más, el art. 24. 4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TR-LRHL) ordena que, siempre que sea posible, han de tener en cuenta la capacidad económica de los obligados a satisfacerlas. Pues bien, esto es, precisamente, lo que hace la tasa madrileña: partir de la mayor o menor riqueza de los vecinos a quienes se presta el servicio de recogida domiciliaria de basuras. La cuestión gira en torno a quién o quiénes deben satisfacer el importe que se deja de recaudar a consecuencia del beneficio fiscal. Caben dos respuestas. O se satisface con cargo a impuestos o, por el contrario, lo hacen efectivo los demás usuarios. En ambos casos se aplica el principio de capacidad económica, pues los que no lleguen al mínimo de subsistencia no tributarán y sí aquellos que denoten una cierta capacidad (ejemplo: titularidad de un patrimonio). Esta última solución no vulnera el que el importe de la tasa no puede superar, en su conjunto, el coste del servicio o de la actividad prestada. Tal y como nos dice el art. 24. 2 del TR-LRHL, para determinar su importe, se tomarán en consideración, entre otros costes, "los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa". Pues bien, un servicio público como el que es objeto de estas líneas no puede dejar de prestarse por el hecho de que ciertos ciudadanos no tengan recursos suficientes para hacer frente a su pago, de aquí que la cantidad que deberían satisfacer se integre en el coste. La partida de exenciones se configura como un elemento más de la tarifa, tendente a lograr una mayor equidad del tributo.