La intervención de la Justicia europea, a la hora de valorar el régimen sancionador al que en España se someten las declaraciones de bienes en el extranjero (Modelo 720), está de momento muy lejos de arrojar luz. Aspectos como la aplicación de multas que pueden llegar al 150% de la cuota de liquidación que Hacienda fije, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo, hicieron saltar las alarmas en los juzgados españoles. Hasta el punto de que los magistrados de nuestro país sospecharon que tan elevadas sanciones podrían contravenir la normativa comunitaria y es por ello que llevaron el caso al Tribunal de Justicia de la UE. Esta institución aún no se ha pronunciado, pero sí lo ha hecho su Abogado General, cuyos dictámenes suelen orientar la sentencia final, y lo ha hecho de un modo sorprendentemente incompleto, que los expertos no se esperaban. Llama la atención que limite su análisis a las llamadas multas formales, aquellas que tienen una cuantía fija y que se aplican cuando Hacienda detecta que, en determinados apartados del Modelo 720, se han omitido datos o no son reales los incluidos. En este caso, el Abogado General es claro al asegurar que estas sanciones son "desproporcionadas". Sin embargo, no especifica si ese abuso también se da en las multas verdaderamente polémicas, aquellas de mayor alcance que aplican tipos del 150% y son imprescriptibles. Este aspecto es el que constituye el núcleo de la causa y ha alarmado no solo a los jueces españoles sino a la Comisión Europea. La indefinición del Abogado General eleva así la inseguridad jurídica. Urge, por tanto, que el Tribunal de la UE resuelva esta situación con una sentencia clara y que aborde todos los aspectos del Modelo 720.