El sector inmobiliario reacciona a la orden ministerial publicada el fin de semana, cuya redacción despertó el temor a expropiaciones de viviendas vacías o segundas residencias. Aunque el Gobierno niega que ése sea su sentido, el recelo de estas empresas está justificado. Dicha normativa apareció en el BOE días después de que Pablo Iglesias aludiera al artículo 128 de la Constitución, que establece que toda la riqueza del país se subordina al interés general. Lo que obvian Pablo Iglesias y los líderes de Podemos (incluyendo a la ministra Irene Montero, la última en avalar estas tesis) es que para activar este artículo deben ceñirse a los desarrollos legislativos, respetando los derechos fundamentales. La Constitución hay que leerla completa, no acotando artículos o partes de ellos con lecturas interesadas. Por ello, las inmobiliarias adoptan la mejor estrategia al invocar la Carta Magna para defenderse del extremismo de Iglesias. El artículo 47, repetidamente reivindicado por Podemos, reconoce el derecho a una vivienda digna. Pero se trata de un principio de política social, no de un derecho fundamental, como la propiedad privada o la libertad de empresa. Su defensa nunca puede hacerse a costa de las libertades básicas. Así lo desarrollan las leyes estatales y autonómicas sobre vivienda. Por si fuera poco, Iglesias hace una lectura parcial del artículo 47. Habla de su primera parte y olvida la segunda. Ésta da competencias a los políticos para regular la utilización del suelo, con medidas destinadas a fomentar la oferta inmobiliaria que no supongan atentar contra la propiedad privada. Nada hay en la Constitución, por tanto, que sirva como coartada a la deriva bolivariana que Iglesias, por su propio interés ideológico, impulsa.