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Es la hora de preparar las declaraciones de IRPF y Patrimonio



    Llega el momento de preocuparse por la recolección de los justificantes de ingresos expedidos por los pagadores y las entidades financieras, así como de hacerse con las facturas, libros y documentos que servirán para realizar las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio (IP) por los ingresos percibidos en 2007.

    La campaña de este año está regulada por la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración, se determinan lugares, formas y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

    1. Recabar los datos que le constan a Hacienda

    El primer paso va a ser el de solicitar el borrador del IRPF, que si bien a buena parte de los contribuyentes no nos va a servir para ahorrarnos la declaración, sí cumplirá la función de servirnos para solicitar los datos de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dispone sobre nuestros ingresos. De este esfuerzo nos libramos quienes marcamos la casilla correspondiente en la declaración del año pasado.

    Siempre es una seguridad, por si acaso se nos olvida algún pago extraordinario que hubiésemos recibido en 2007, pero teniendo en cuenta que si falta alguno de estos apuntes no es muy recomendable jugársela y no incluirlo, porque puede llegar a los ordenadores de Hacienda con posterioridad y nos costará una sanción y los consabidos recargos sancionadores.

    Para quienes podamos y queramos confirmar el borrador hay plazo hasta el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y si domiciliamos el pago, en cuyo caso, la fecha de cierre es el 23 de junio.

    La solicitud del borrador de declaración debemos realizarla cuanto antes, aunque la fecha límite es también el 23 de junio de 2008.

    Se puede solicitar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria; a través del número de teléfono 901 200 345, comunicando, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 681 de la declaración de 2006; o en la dirección www.agenciatributaria.es, aportando los mismos datos.

    2. Documentación a remitir en el sobre

    Las facturas; libros de contabilidad, justificantes remitidos por las entidades financieras; respaldos de adquisición, venta o donación de bienes cuya transmisión haya originado ganancias o pérdidas patrimoniales y los gastos que haya ocasionado la operación; recibos de gastos por inmuebles alquilados; certificados de rendimientos del trabajo, desempleo o invalidez; recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los impresos de las declaración precedentes son fundamentales para realizar las declaraciones cuando llegue el momento, aunque no sea necesario incluirlas en el sobre correspondiente junto a los impresos correspondientes. Existe obligación de guardarlas, al menos, cuatro años por si son requeridas por la Administración tributaria.

    Por el contrario, a quienes nos sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberemos presentar conjuntamente con la declaración los datos relativos a la entidad no residente en territorio español como la relación de administradores; el balance y cuenta de pérdidas y ganancias; el importe de las rentas positivas que deban ser imputadas y una justificación de los Impuestos satisfechos sobre la renta positiva que deba ser imputada.

    Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, hayamos efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, debemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.

    Los obligados tributarios que decidamos solicitar la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España deberemos presentar el escrito oficial previsto para dicha solicitud.

    Los documentos o escritos que deban acompañar al modelo de declaración hemos de incluirlos en el mismo sobre de envío. También es posible presentarlos en forma de documentos electrónicos a través del registro telemático general de la AEAT, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la AEAT, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Tributaria.

    Además, la utilización del registro telemático es obligatoria si decidimos efectuar la presentación de nuestra declaración por vía telemática.

    3. Tienen la obligación de declarar este año

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades (IS), sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y sobre el IP, y en el artículo 61 del Reglamento del IRPF, todos los contribuyentes estamos obligados a presentar y suscribir la declaración por este Impuesto, con las excepciones establecidas en los citados textos.

    Además, aunque por el nivel de ingresos no tengamos obligación de hacerlo, es preceptivo que declaremos quienes vayamos a solicitar devoluciones derivadas de la propia normativa del tributo.

    Así, estaremos obligados a declarar quienes tengamos derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o que hayamos realizado en 2007 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Además, por razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la deducción al programa Prever para la modernización del parque automovilístico.

    También, si adquirimos durante el ejercicio pasado la condición de residentes por cambio de residencia y tenemos cuotas satisfechas del IRNR y devengadas en 2007.

    Finalmente, por razón de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción previstas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

    4. No tienen obligación por el Impuesto personal

    No estaremos obligados a declarar por IRPF quienes hayamos percibido rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales y de un sólo pagador o si se han cobrado de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros. También, cuando se reciban prestaciones pasivas y se solicite y se aplique el procedimiento especial en materia de retenciones regulado para este tipo de rendimientos.

    El límite será de sólo 10.000 euros cuando los rendimientos de trabajo se perciban de varios pagadores y se superen los 1.500 euros; si se perciben prestaciones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial; en los casos en que el pagador de los rendimientos no está obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    En el caso de las rentas de capital mobiliario, están exentas las ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos.

    Las rentas inmobiliarias imputadas (que no tienen en este ejercicio límite de inmuebles, al contrario de lo ocurrido en 2006), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial (VPO) o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

    Finalmente, quienes obtuvimos sólo rentas del trabajo, capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales con límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros.

    5. Obligados a declarar por Patrimonio

    Parece que esta será la última declaración por el Impuestos sobre el Patrimonio, de cumplirse las promesas electorales del partido del Gobierno.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, estamos obligados a presentar declaración por este Impuesto los sujetos pasivos sometidos por obligación personal, cuando su base imponible resulte superior al mínimo exento que, en general, para este año se encuentra establecido en 108.182,18 euros.

    No obstante, existen variaciones introducidas en el mínimo exento en Canarias (120.000 euros), Cantabria 150.000), Cataluña (108.200), Galicia (108.200) y Madrid (112.000).

    También se han incluido mínimos exentos específicos para los grandes discapacitados (con un 33 por ciento o más de discapacidad reconocida). Se trata de Andalucía (250.000 euros), Canarias (400.000), Cantabria (200.000 - 300.000), Cataluña (216.400), Madrid (224.000) y Comunidad Valenciana (200.000).

    Cuando no se superó el mínimo exento, pero el valor de los bienes o derechos fue superior a 601.012,10 euros, habrá que declarar.

    Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.Uno.a de la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en España.

    En estos supuestos de obligación personal, el Impuesto se debe declarar por la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

    Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, exigiéndose el Impuesto en este supuesto por los bienes o derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España.

    A esta misma obligación real de contribuir están sujetas las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, hayan optado por tributar a efectos de este impuesto por el IRNR.

    6. Precauciones a tener en cuenta en esta ocasión

    Fechas más destacadas: si no se lo solucionamos el año pasado en la correspondiente casilla de la declaración del impuesto, las fechas más destacadas de la campaña son las de solicitud del borrador o petición de datos a la Agencia Tributaria - del 3 de marzo al 23 de junio-, el plazo de confirmación de los borradores -del 1 de abril al 30 de junio- y el plazo de presentación de la declaración - del 2 de mayo al 30 de junio.

    El IBI: los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) han adquirido un valor muy destacado en la declaración del Impuesto, puesto que incluye el número de referencia catastral, que es necesario para que Hacienda pueda relacionar la titularidad de las viviendas, tanto en propiedad como en alquiler. Se trata de una de las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir el fraude fiscal en el mercado de los alquileres. No lo podemos olvidar a la hora de realizar la declaración.

    Si lo hacemos por Internet: la declaración por Internet precisa disponer de número de identificación fiscal (NIF) previamente incluido en la base de datos de identificación de la AEAT. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.

    Ahorros: sobre las cantidades reflejados en los certificados de ingresos de las entidades financieras hay que tener en cuenta el cambio de tributación en el ahorro, que se inicien 2007, puesto que todos los depósitos pagarés, bonos, seguros o ganancias de transmisiones tributan al 18 por ciento y se ha modificado la tributación del ahorro previsión, puesto que han cambiado los límites de las aportaciones y se ha suprimido la reducción del 40 por ciento de las prestaciones cobradas como capital.