Nacional
Meter el pan en el horno no te hace panadero: la sentencia del Supremo que afecta a los supermercados
- Cree que los hornos de este tipo de centros no transforman el producto
- Su laudo asegura que simplemente se limita a la "fase final de un proceso"
- Por esta razón, sentencia que estos hornos no funcionan como despachos de pan
elEconomista.es
Numerosos supermercados han incluido a lo largo de los últimos años hornos de panadería y bollería gracias a los cuales comercializan productos de repostería y pan de manera rápida usando barras congeladas y otro tipo de productos base. Sin embargo, esta práctica no hace que estos supermercados se puedan considerar panaderías a todos los efectos.
Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, que ha decidido sobre un recurso de casación que el Ayuntamiento de Santander interpuso ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que le obligaba a devolver las cuotas pagadas en concepto de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a un supermercado Lupa que había pagado durante años este impuesto al ser considerado "un despacho de pan".
En su sentencia, el Supremo ratifica el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y obliga al consistorio santenderino a devolver 21.316 euros al Supermercados Lupa. Su conclusión es clara: "el horneo del pan, ya sea congelado o precocido, como fase final e inmediatamente anterior a su venta, no supone proceso alguno de transformación".
El Supremo insiste en que, a pesar de que esta actividad se lleve a cabo en un espacio separado (aunque dentro del mismo recinto) e incluso sus profesionales puedan tener incluso horarios diferentes al del resto de compañeros, "se limita a la fase final de un proceso industrial, ya que solo cuece u hornea el pan precocido o congelado que adquiere a sus proveedores y lo vende a sus clientes".
Por lo tanto, no deja de ser una parte más del comercio, y no una actividad económica aparte, es decir, funcionar como un "despacho de pan". Esa es la razón por la que, entiende el Supremo, no se le puede exigir al supermercado el pago de ese IAE por ejercer la actividad de un despacho de pan.
De hecho, el propio Supremo se refiere a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que, ya en 2006, avisaba de que este tipo de establecimientos no podían considerarse panaderías al uso: "La característica principal de los productos 'bake-off' es ser entregados, en los puntos de venta, después de que las etapas importantes de preparación de los referidos productos hayan finalizado".
En ese auto, el TJUE ya avisaba de que "exigir que los vendedores de productos 'bake-off' se atengan a la totalidad de las prescripciones aplicables a una panadería tradicional (...) no tiene en cuenta la especificidad de estos productos y genera costes suplementarios que hacen así más difícil la comercialización de los referidos productos", por lo que el Supremo ha ido en esa línea y se ha decantado por corroborar lo defendido en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.