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La Guardia Civil intensifica la vigilancia en los parabrisas del coche: sanciones de 200 euros a los infractores

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico en un punto de control | Fuente: Europa Press

Daniel Gordo

Uno de los elementos importantes en todo vehículo es el parabrisas y el resto de cristales, puesto que tienen como función principal ofrecer una correcta visibilidad al volante. Hasta el 90% de la información que recibimos mientras conducimos nos llega a través de la vista.

En los últimos años, el parabrisas ha pasado a ser fundamental también para la seguridad, ya que las cámaras de los sistemas de seguridad ADAS suelen ubicarse en la parte superior central de la luna delantera, justo a la altura del espejo retrovisor interior.

Por todos es sabido que un parabrisas sucio o roto puede dificultar la visibilidad del conductor, lo que aumenta de forma considerable el riesgo de sufrir un accidente de tráfico. Es por esta razón por la que la gran mayoría de sanciones interpuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) con respecto a las lunas del coche están relacionadas con la falta de visibilidad.

Vigilancia intensiva en los parabrisas

"La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule", reza el Reglamento General de Circulación, a lo que se añade que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener el campo necesario de visión".

A su vez, el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial aclara si los agentes de Tráfico pueden o no realizar la inmovilización de un coche. Este viene a decir que sí que se puede inmovilizar el vehículo en aquellas situaciones en las que el mismo presente "deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial", como por ejemplo un parabrisas roto.

El incumplimiento de estas normas está sancionado con 200 euros de multa económica, aunque, eso sí, sin pérdida alguna de puntos en el carnet de conducir:

  • Circular con el parabrisas o cualquier cristal dañado o roto que dificulte la visibilidad.
  • Conducir con el parabrisas o cristales cubiertos de suciedad o hielo que impida ver correctamente.
  • Circular con láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados en los cristales que entorpezcan la visibilidad. Es fundamental que la pegatina de la ITV se coloque en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT en la esquina inferior derecha.
  • Conducir con un soporte para teléfono móvil adherido al parabrisas en un lugar que obstaculice la visibilidad.
  • Además, el uso incorrecto de vidrios tintados o laminados puede sancionarse con una multa de 200 euros. Esto incluye: emplear láminas adhesivas o cortinillas sin disponer de dos espejos retrovisores exteriores.
  • Utilizar vidrios tintados o coloreados que no estén homologados.
  • Colocar vidrios tintados o coloreados en las ventanillas delanteras, salvo en casos de personas que sufren lupus u otra afección que aumente su sensibilidad al sol, o en vehículos oficiales o de usuarios protegidos.

Además de esto, la Guardia Civil también podría sancionarnos con una multa de 80 euros si llevásemos las escobilla de los limpiaparabrisas en mal estado. Además, también podrían llegar a inmovilizarnos el vehículo en caso de que se estén produciendo fuertes lluvias y los limpiaparabrisas no funcionen correctamente.