Mercantil

Convocatoria de la junta: casos en que el socio impide voluntariamente la notificación



    En relación a la convocatoria de la junta general, la toma de conocimiento de ese hecho no solo se produce cuando ésta llega realmente a noticia del interesado, sino también cuando éste impide voluntariamente que tal cosa suceda, lo que resulta especialmente aplicable cuando el actor al acceder a la condición de socio de una mercantil asume los estatutos en que se establecía como medio válido de convocatoria a las Juntas el envío de la misma por correo certificado. Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de 19 de septiembre de 2011.