Mercantil

Las deudas no pueden compensarse tras la declaración de concurso



    Aunque la Ley General Tributaria permite la compensación automática de las deudas, ello no se aplica a las deudas que adquieren el carácter de compensables con porterioridad a la declaración de la quiebra y en especial cuando los bienes han sido ya ocupados y puestos a disposición del juzgado. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, con fecha de 11 de abril de 2011.