Mercantil
La fecha de inscripción del cese de un administrador marca el inicio de la prescripción
Si no consta por parte del afectado el momento en que se produjo el cese definitivo por parte del administrador, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción no puede iniciarse sino desde el momento de la inscripción, dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 21 de marzo de 2011.