Mercantil

No hay infracción en materia de competencia en buscar destruir los contratos ajenos



    No existe acto de confusión, de los que se prevén en el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, cuando la actividad de un empresario simplemente busque destruir relaciones contractuales ajenas, ya que ello es consustancial al propio sistema de competencia y a la introducción de un nuevo agente en el mercado. Si se usa el engaño o un acto de confusión, sí se deben aplicar los preceptos de dicha Ley. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, con fecha de 29 de marzo de 2011.