Mercantil

La responsabilidad penal por delitos en la empresa no puede traspasarse a impagos del IVA



    En caso de que un trabajador de una pequeña empresa conste también como subdirector y administrador de ésta  -aunque no ejerza en la práctica las funciones que le encomiendan estos cargos- actúe negligentemente al no controlar posibles infracciones de cara a la presentación de las cuentas correspondientes a la declaración del IVA, no implica que quede exonerado de responsabilidad. Así, ésta será subsidiaria, y resulta irrelevante que otros administradores estén sujetos a responsabilidad -subsidiaria o solidaria- por un delito de apropiación indebida, al no poder traspasarse la responsabilidad penal al ámbito de lo contencioso-administrativo. Lo recoge este fallo del Supremo, con fecha de 14 de marzo de 2011.