Mercantil

Es ilegal la cláusula que deniegue el embarque por adquirir el billete en otra empresa



    En caso de que un pasajero adquiera su billete en una empresa distinta a la que originalmente los comercializa, aunque el precio se vea incrementado con respecto al original, resulta contraria a la competencia la cláusula que impida al cliente embarcar por haber adquirido el transporte a través de ese medio alternativo. Esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid da la razón a Rumbo y obliga a Ryanair a dejar de imponer esta limitación a sus competidores.