Mercantil
Solicitar el proceso de quieba no interrumpe la prescripción de la responsabilidad del administrador
Ni la solicitud del procedimiento de quiebra de una empresa, ni una denuncia penal por desobediencia, ni las reclamaciones extrajudiciales de pago de la deuda efectuadas a la sociedad, tienen virtualidad interruptiva del plazo de prescripción de cuatro años para exigir la responsabilidad civil de los administradores sociales, según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de noviembre de 2010.