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Economía/Finanzas.- El Consejo de Ministros modifica el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, con lo que amplía la cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de las indemnizaciones en caso de acontecimientos extraordinarios (seguros naturales o actos terroristas) a los ciudadanos que tengan contratado un seguro de vida, hasta ahora excluido de esta cobertura.
De esta manera, los ciudadanos que suscriban pólizas de seguros de vida con garantía de fallecimiento e invalidez (no sólo los que tengan seguros de accidentes como hasta ahora) estarán cubiertos de los riesgos extraordinarios, entre los que se encuentran desastres naturales como las inundaciones, tempestades o terremotos y también actos violentos, como atentados terroristas.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, del 11 de marzo de 2004 en España y del 7 de julio en Londres, el mercado asegurador privado ha ido restringiendo su cobertura de estos riesgos.
Por ello, afirmó que el Consejo de Ministros ha decidido que el Consorcio de Compensación de Seguros extienda su cobertura donde antes no lo hacía. Así, la cobertura se amplía a las indemnizaciones previstas en las pólizas de seguros de vida cuando se produzcan hechos extraordinarios y a la pérdida de beneficios asegurada en una póliza privada antes esos mismos acontecimientos.
Además de regular la cobertura del Consorcio en los seguros de vida, que se efectuará tanto en España como fuera de ella (siempre que el asegurado tenga su residencia en España), esta modificación reglamentaria también amplía la cobertura en los seguros de accidentes a los casos de incapacidad temporal (hasta ahora limitada al fallecimiento y a la incapacidad permanente).
Asimismo, mejora la cobertura de la pérdida de beneficios en los seguros de cosas (vehículos, incendios, pérdida de beneficios, entre otros) al ampliar a los seguros de riesgos atmosféricos y a los casos de pérdida de beneficios en grupos de empresas como consecuencia de daños en una de ellas.
Aparte de esta novedad, continúan cubiertos los bienes que estén situados en España: vehículos con matrícula española, bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
Para posibilitar estas coberturas por parte del Consorcio se establece un recargo en los seguros de fallecimiento e invalidez, en el ramo de vida, de la misma naturaleza que los ya aplicables a los seguros de accidentes y a los de las cosas. Este nuevo recargo se unificará con el de los seguros de accidentes, que se reduce en casi un 50%.