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Economía/Motor.- El TUE prohíbe gravar los coches importados con impuestos mayores que a los del propio Estado
BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) confirmó hoy la legalidad de los impuestos que puede aplicar un Estado miembro a un vehículo de ocasión importado desde otro país de la UE, pero declaró ilegal este gravamen cuando la tasa sea superior a la que debería pagarse por un automóvil de segunda mano adquirido en su territorio.
El TUE respondió así a la cuestión prejudicial que planteó un tribunal de Hungría en relación a dos demandas que presentadas por sendos ciudadanos húngaros contra los impuestos que se fijaron para sus vehículos de segunda mano importados de Alemania, muy superiores a las tasas que deberían haber pagado por un coche de ocasión comprado en su país.
En este escenario, la instancia judicial húngara preguntó al TUE si, en primer lugar, este tipo de impuestos son legales, teniendo en cuenta que la legislación comunitaria establece que la UE se basa en una unión aduanera que "implicará la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación".
E TUE admitió la legalidad de la ley húngara en virtud de la cual se impusieron los impuestos a los coches importados desde Alemania al considerar que no se trata de un impuesto aduanero, sino un "impuesto de matriculación", que "no grava los automóviles particulares debido a su paso por la frontera".
Sin embargo, el Tribunal europeo consideró que lo que es ilegal son las condiciones en las que se establece este impuesto, cuyo efecto final es que un coche de ocasión importado tienen que pagar tasas más elevadas que un vehículo adquirido en este Estado miembro.
Esta circunstancia, indicó en su resolución, contraviene la ley comunitaria que prohíbe gravar "directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares".
El TUE considera que ésta es la situación que se da en Hungría, puesto que en los dos casos denunciados observó que el impuesto se aplicó en base a criterios objetivos, como la cilindrada o el tipo de motor, que, sin embargo, se aplicaron como si el vehículo fuese nuevo y no de segunda mano.
El resultado es un trato diferenciado porque el impuesto para los vehículos importados "no tienen en cuenta la depreciación de éstos", de modo que el impuesto que se les aplica a éstos "sobrepasa el importe de dicho impuesto incluido en el valor residual de los vehículos de ocasión similares ya registrados en su día en el Estado miembro de importación", en este caso Hungría.