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Economía/Fiscal.- El Supremo avala las competencias atribuidas a los subinspectores de Hacienda
Uno de los magistrados emite un voto particular en el que considera "ilegal" las normas de atribución de competencias en la AEAT
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Una sentencia del Tribunal Supremo ha avalado la normas de atribución de competencias y funciones de la inspección de tributos en la Agencia Tributaria, concretamente en cuanto a las competencias atribuidas a los subinspectores de Hacienda, y ha rechazado en consecuencia el recurso presentado por la Asociación Profesionales de Subinspectores de Tributos.
La decisión del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, además de refrendar una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, da respuesta al recurso presentado por los subinspectores contra una resolución de la Agencia Tributaria de marzo de 1992, en la que se establece que en las dependencias provinciales del organismo, a propuesta conjunta del director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del delegado especial respectivo, podrán constituirse unidades de inspección formadas por subinspectores.
La resolución añade que la dirección efectiva de estas unidades corresponderá a un inspector adjunto al inspector jefe, quien, por delegación de inspector jefe, dictará los actos de liquidación e impondrá las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la unidad.
Los subsinpectores plantean en el recurso que esta resolución no cumple determinados preceptos en materia de atribución de competencias, reparos que el Supremo no acepta, ya que estima que el ministro de Economía y Hacienda puede habilitar al presidente de la Agencia Tributaria para estructurar y realizar la atribución de competencias y esto es precisamente lo que se hace en la resolución recurrida.
"La determinación del número de subinspectores que deben de quedar adscritos en cada caso a estas unidades, o la conveniencia de ponerlas o no en marcha, son aspectos que no afectan a la propia estructura y al ámbito organizativo de tales unidades, ya que son decisiones que se desarrollan en el marco de la pura gestión, cuya competencia corresponde, sin duda, al director de la Agencia", reza la sentencia.
A pesar de estos argumentos, el magistrado Manuel Vicente Garzón, emitió un voto particular a la citada sentencia, en la que considera "ilegal" las normas de atribución de competencias en la Agencia Tributaria y asegura que abre una "brecha" en la organización que podría suponer la anulación de una buena parte de sus actuaciones.
Para Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, la opinión de este magistrado podría provocar la anulación de las actuaciones de control de la Agencia Tributaria, al denunciar la falta de cobertura legal que tiene el organismo para dictar normas internas a la hora de efectuar liquidaciones e imponer sanciones.
"EL GUANTÁNAMO TRIBUTARIO".
El magistrado razona que si las leyes organizativas administrativas no fueran aplicables a la Agencia Tributaria, ésta se configuraría como un "Guantánamo tributario", y discrepa de la doctrina del Tribunal Supremo por considerar que se olvida de que la unidad de ordenamiento jurídico impide la existencia de "limbos jurídicos".
Gestha viene cuestionando desde hace varios años la competencia de la Agencia Tributaria para el ejercicio de la potestad reglamentaria, no sólo en el área de Inspección, sino también en las de Gestión, Recaudación y Aduanas.
El sindicato tiene intención de remitir esta sentencia al vicepresidente económico, Pedro Solbes, y solicitarle que asuma la atribución de funciones y competencias de la Agencia Tributaria para evitar el peligro que, en caso contrario, corre la Hacienda Pública si cualquier contribuyente consigue que las tesis de este magistrado sean ratificadas por el Tribunal Constitucional.