Bolsa, mercados y cotizaciones
La CNMV vigilará los abusos con 'prestadas' mediante un control más exhaustivo
El regulador del mercado español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha decidido seguir la estela de sus homólogos en EEUU y Reino Unido y aplicar una serie de medidas temporales sobre las posiciones bajistas que comenzarán a aplicarse a partir del 24 de septiembre. Lo que no ha especificado el Comité Ejecutivo del regulador es cuándo terminarán.
En virtud de esta nueva medida, la CNMV exigirá desde el 24 de septiembre que se comuniquen las posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de 20 entidades españolas cuando se supere el 0,25% del capital social admitido a negociación.
Notificación
La CNMV precisó que la publicación requerida se hará a través de la remisión de un comunicado a la Dirección General de Mercados, que procederá a su publicación como hecho relevante. Dicho comunicado deberá incluir la identificación del declarante, la fecha de la declaración y las posiciones cortas netas resultantes, expresadas en número de valores y porcentaje del capital (o el saldo de cuotas participativas emitidas en su caso) en cada uno de los valores afectados.
Las entidades a las que afecta esta medida son Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Banco de Valencia, Banco de Vasconia, Banesto, Bankinter, BBVA, CAM, Grupo Catalana Occidente, Mapfre, Inverfiatc, BME y Renta 4.
Asimismo, el regulador ha recordado que existen normas que "prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas (naked short selling)", por lo que instó a los miembros del mercado a asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores antes de procesar sus órdenes de venta.
En qué consiste
La venta en corto o short selling y la modalidad de naked short selling consisten en apostar a la baja en un valor. Es decir, que los inversores ganan dinero si un valor cae porque consiste en vender un título que no se tiene para recomprarlo más barato y ganar así la diferencia. La diferencia entre la primera modalidad y la segunda es que en la primera se piden las acciones prestadas y se venden y en la segunda primero se venden y después de piden.
En particular, "una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en corto descubierta salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente de valores de forma previa a la venta", explicó la CNMV.
En este sentido, el supervisor indicó en un comunicado que considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre 'posiciones cortas' y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta.
A este respecto, la CNMV "tendrá en cuenta las necesidades operativas de aquellas entidades que realicen de forma habitual funciones de creación de mercado, es decir, que operen por cuenta propia para proveer liquidez, cubrir o atender operaciones con clientes y realizar la cobertura de posiciones en instrumentos derivados en los que actúe como proveedor de liquidez o creador de mercado".
Medidas "imprescindibles"
El supervisor explicó que se trata de una medida "imprescindible", aunque aseguró que tendrá "carácter temporal", que entrará en vigor a las 00.01 horas del día 24 de septiembre y que se mantendrá hasta el momento en que "por desaparecer las condiciones de mercado que lo han motivado, la CNMV así lo establezca.
En este sentido, la CNMV subrayó que, en tanto se mantengan las condiciones de mercado actuales, "extremará el ejercicio de sus facultades de vigilancia y supervisión" sobre las operaciones en instrumentos financieros y, en especial, aquellas que pudieran ser constitutivas de abuso de mercado.