Bolsa, mercados y cotizaciones
Capital mobiliario: ¿Cómo se calculan sus rendimientos?
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) define los rendimientos mobiliarias por exclusión, como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tienen la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas.
En este gran cajón de sastre, entran desde los dividendos y demás rendimientos como accionistas, hasta los intereses bancarios o los rendimientos procedentes de todo tipo de instrumentos financieros, excepto los fondos de inversión y los planes de pensiones que tienen un tratamiento fiscal especial. Éstos son los rendimientos del capital mobiliario más frecuentes:
Dividendos
Los rendimientos por dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, retornos cooperativos, las llamadas derramas activas de las mutuas de seguros, bonos de fundador o los bonos de disfrute, que se pueden cobrar todas ellas en dinero o en especie, como fruto de las participaciones poseídas, como socio, accionista o partícipe, de cualquier clase de entidades se integran en la base imponible multiplicando el rendimiento íntegro obtenido por la regla general del 140 por ciento.
Sin embargo, el porcentaje cambia al 125 por ciento si los rendimientos provienen de instituciones que tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25 por ciento; y al 100 por ciento, si la institución tributa por Sociedades al 0 por ciento o al 1 por ciento, por ser sociedades y fondos de inversión y de pensiones, cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
Cobro de intereses
La tributación varía cuando los rendimientos mobiliarios se han recibido como consecuencia de la cesión a terceros de capitales propios. Esto es, los intereses de cuentas corrientes y libretas de ahorro. En este caso, no se aplica la regla general de los dividendos sino que el rendimiento se computa por el importe bruto que se percibe, incluida la retención del 15 por ciento que se tiene que haber practicado. Si la retribución se ha pactado en especie, se aplica el valor de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta, salvo que se le haya repercutido ya al contribuyente.
En el caso de los dividendos y de otros rendimientos análogos procedentes de la participación en fondos propios de entidades se mantiene el actual sistema de deducción por doble imposición de dividendos. Esto supone una tributación efectiva final muy favorable para los tramos más bajos (una disminución del 19 por ciento para bases liquidables de hasta 4.000 euros).
Bonos, letras, pagarés...
Los rendimientos logrados por la transmisión, reembolso, canje, conversión o amortización de activos financieros, como ocurre con los bonos, letras, pagarés y obligaciones se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización o canje y su valor de adquisición.
Se pueden compensar los rendimientos negativos de activos financieros, pero la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de penalizar las operaciones puramente especulativas, establece una serie de medidas para no permitir el cómputo de las pérdidas patrimoniales cuando se recompren valores homogéneos (de características similares) en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
Seguros de vida o invalidez
Cuando se percibe un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Ahí podemos distinguir tres supuestos diferentes:
a) Renta vitalicia inmediata
En caso de que las prestaciones sean en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento de capital mobiliario se obtiene de aplicar un coeficiente a cada anualidad percibida, como se detalla en la primera tabla adjunta. Se trata de elegir el porcentaje correspondiente a la edad del rentista en el momento de constituirse la renta y se mantendrán constantes a lo largo de la vigencia de la misma.
b) Renta temporal inmediata
Si estamos ante una prestación en forma de renta temporal inmediata debemos tener en cuenta que se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes incluidos en la segunda tabla.
c) Rentas diferidas
Para las rentas diferidas, vitalicias o temporales se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar cada anualidad el porcentaje que corresponda de las tablas I y II, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de las rentas computadas por la diferencia del valor actual de la renta y el importe de las primas satisfechas y se reparte de manera lineal durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. A partir de entonces, el rendimiento es igual al resultado que corresponda a cada anualidad En la renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la misma, con un tope de 10 años.
Otros rendimientos
Además de los casos frecuentes, la Ley considera otros ingresos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, los negocios o minas, las rentas vitalicias y los que proceden de la cesión del derecho a la explotación de imagen. Tributan por la regla general.
Gastos deducibles
Se consideran gastos deducibles los de administración y depósito de los valores negociables. Y en el caso de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles o de negocios de minas, se deducen los gatos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que proceden los ingresos.