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Seis preguntas clave para inversores sobre la declaración de la Renta 2013
El día 1 de abril arrancó la temporada de la renta 2013, que trae novedades para los inversores. Por ejemplo, que desde el pasado 1 de enero de 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en menos de un año deberán integrarse dentro de la base imponible general del impuesto, lo que genera una serie de preguntas. Consulte aquí el Especial sobre la Renta 2013.
1. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales?
Se consideran así las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se sufran por cualquier alteración en la composición del mismo. De forma más clara y con carácter general sería la diferencia entre el precio de venta y de adquisición de acciones, divisas, derivados (futuros y opciones), fondos de inversión, CFD e inmuebles.
Los rendimientos obtenidos por intereses, dividendos, primas de asistencia y la diferencia entre el precio de venta y de compra de títulos de renta fija se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran todos ellos en la base imponible del ahorro, independientemente de cual sea su período de generación.
2. ¿Qué diferencias existen entre la base imponible general y la del ahorro?
Hasta la última reforma, la base imponible general englobaba a todas las rentas derivadas del trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario y otras imputaciones de renta establecidas por la normativa del impuesto. Desde el 1 de enero de 2013 deben imputarse también en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas con período de generación inferior a un año.
Como ejemplo, si alguien hubiera vendido el 15 de marzo de 2013 unas 'telefónicas' compradas en noviembre de 2012, el resultado de esta operación deberá integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro, como en los últimos años.
En cuanto a la base imponible del ahorro, se tendrán que integrar, cada una en su respectivo apartado, por un lado las ganancias y pérdidas patrimoniales a más de un año y, por otro, los rendimientos del capital mobiliario, independientemente de cuándo se generen.
3. ¿Cómo compenso ganancias y pérdidas logradas en menos de un año?
Podrán compensarse entre sí sin límite antes de su integración en la base imponible general del impuesto. Explicado de una manera más simple, podemos minorar las ganancias realizadas en menos de 12 meses, con las pérdidas sufridas en el mismo plazo. Si en esa compensación de ganancias con pérdidas el resultado fuera negativo, como consecuencia de un volumen de pérdidas superior al de ganancias, se puede proceder de dos formas.
La primera, que ese exceso de pérdidas podrá utilizarse para compensar el resto de rendimientos incluidos en la base imponible general (del trabajo, de actividades económicas, de rendimientos del capital inmobiliario y de imputación de rentas), con el límite del 10% del total de los mismos.
La segunda, si después de haber hecho esto aún nos quedaran pérdidas patrimoniales a menos de un año tendríamos cuatro ejercicios para compensarlas y podremos hacerlo con el mismo procedimiento.
4. ¿Qué sucede con las pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año y que fueron realizadas antes del 1 de enero de 2013?
Estas pérdidas patrimoniales no pueden utilizarse para compensar ganancias patrimoniales con plazo de generación inferior al año y que hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013. Se deben seguir integrando en la base imponible del ahorro para la posible compensación de ganancias patrimoniales realizadas con período de generación superior al año (de cara a la declaración de 2013 serían válidas las pendientes de los ejercicios 2009 a 2012).
5. ¿Cómo me afecta económicamente la nueva tributación sobre las ganancias a corto plazo?
Las ganancias o pérdidas patrimoniales realizadas después del 1 de enero de 2013 y con plazo de generación inferior al año deberán integrarse en la base imponible general del IRPF, y estarán sujetas al tipo de gravamen que a cada cual le corresponda sobre su base general del impuesto.
Teniendo en cuenta que la escala de gravamen del IRPF va del 24 al 42%, para aquellos contribuyentes sujetos al tipo mínimo del impuesto y que antes estuvieran pagando el tipo mínimo fijo del 21% sobre la base imponible del ahorro (para ganancias inferiores a los 6.000 euros), ahora soportarán en el mejor de los casos una presión fiscal del 3% adicional sobre esta parte de su ahorro con período de generación inferior a un año.
6. ¿Cómo debo proceder en el día a día con este nuevo marco fiscal?
Cuando desde un punto de vista de la gestión del riesgo financiero sea conveniente vender se debe vender. Las consideraciones financieras en el cuidado y protección de nuestro patrimonio están por delante de cualquier consideración fiscal. Pero si los riesgos no son tan importantes o acuciantes, conviene prestar atención también a estas consideraciones fiscales que, a la larga, nos permitirán ahorrarnos dinero. Lleve un registro adecuado de las compras y las ventas, que le puede facilitar su entidad financiera y sígalo regularmente.
Generalizando, tenga en cuenta que será fiscalmente más barato aflorar plusvalías con plazo de generación superior al año, pero siempre y cuando el nivel de riesgo de mercado nos lo permita, porque la prioridad debe ser ante todo la protección del patrimonio.
Félix González, socio director de Capitalia Familiar EAFI.