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RSC.- Un juzgado de Palma de Mallorca obliga a pagar a Iberia 250 euros a una familia por cancelar un vuelo
Niega daños morales a un bebé y rechaza así una indemnización añadida de 640 euros solicitada por los padres
PALMA DE MALLORCA, 18 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Palma de Mallorca ha condenado a Iberia a pagar 250 euros a una familia como compensación por la cancelación de un vuelo Palma-Valladolid, pero ha rechazado la indemnización añadida de 640 euros que exigían los demandantes por los daños morales causados a un bebé por esta decisión "injustificada" de la aerolínea.
Los hechos sucedieron el pasado 30 de julio de 2005, cuando esta familia, compuesta por cinco miembros (uno de ellos un bebé de dos meses), iban a viajar en un vuelo de Iberia de Palma a Valladolid, pero se canceló alegando la aerolínea una decisión de AENA por saturación del tráfico aéreo.
Iberia embarcó al día siguiente a los afectados en un vuelo que les transportó a Madrid, ofreciéndoles la conexión terrestre con Valladolid en vehículo de alquiler que, según los demandantes, carecía de las mínimas de seguridad reglamentarias para el transporte de niños (asientos homologados), un supuesto que el juez no ha tenido en cuenta al no presentarse las pruebas que lo atestiguen.
La sentencia, notificada a las partes este mes y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que Iberia no ha acreditado "en absoluto" que se produjeran fuerzas mayores o imperativo de AENA para la cancelación del vuelo, sino que la jueza Catalina Asela entiende que fue una decisión "unilateral" de la aerolínea "por causas que se desconocen", por lo que le condena a pagar los 250 euros estipulados de compensación.
No obstante, la jueza, pese a que reconoce que se ocasionaron molestias al bebé por las idas y venidas, no concurrieron las "circunstancias extraordinarias" que permitan a los demandantes acceder a una compensación suplementaria que exigían únicamente por los daños morales al menor, dejando la indemnización en los 250 euros.
Sobre este punto, la sentencia argumenta que parece "forzado imaginar que la cancelación del vuelo le provocase situación de zozobra, angustia o temor" al bebé, como decían los demandantes, aunque admite el "nerviosismo, malestar que indudablemente tuvo que percibir el bebé, tanto por el trastorno de los horarios como por el nerviosismo que tal situación provocó a sus padres".
La jueza señala que, examinada esta cuestión, no ha hallado ni una sola sentencia que haya tratado (ni para conceder ni para negar) la producción de daños morales a un bebé. "Quizás ello se desprende no sólo por la falta de comprensión, sino también por la difícil prueba de los mismos", añade.
La sentencia admite que, por el "exclusivo incumplimiento de Iberia en un periplo de sucesos", el bebé permaneció alrededor de 24 horas de idas y venidas, "percibiendo la situación de nervios, impotencia y desaosiego generada en los adultos, así como modificaciones en sus horarios, que necesariamente se traducen en su malestar propio", creándose así una "cierta situación de intranquilidad" en el bebé.
La compensación sólo hacía referencia al bebé, porque el resto de la familia utilizó los 'puntos Iberia Plus'. Los padres desembolsaron poco más de 38 euros por el billete del menor, mientras que el resto volaron a través de la promoción que emplea la aerolínea.