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CE insta a España no discriminar dividendos empresas extranjeras



    Bruselas, 25 jul (EFECOM).- La Comisión Europea (CE) hizo hoy una última advertencia a España, antes de acudir al Tribunal de la UE, para que acabe con la discriminación fiscal que supone aplicar un impuesto más alto a los dividendos abonados a sociedades extranjeras (dividendos salientes) que a las nacionales.

    "Dividendos salientes" son aquellos abonados por sociedades del país a las de otros Estados, mientras que los "dividendos nacionales" son los pagados por empresas del país a otras del mismo Estado.

    El comisario europeo de Fiscalidad, László Kovács, afirmó que el que los Estados miembros no apliquen un gravamen superior al que aplican a sus propias sociedades a las de otros Estados miembros "constituye un principio fundamental del mercado interior".

    Kovács recordó que "son muchos los Estados miembros que se atienen a ese principio, y la Comisión velará activamente por que los demás obren de igual modo", añade el comunicado.

    Además de a España, la CE hizo la misma advertencia a otros cinco países -Bélgica, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal- por aplicar a los dividendos salientes un gravamen más elevado que a los dividendos nacionales.

    Los ordenamientos jurídicos de estos países prevén la no imposición, o la aplicación de un gravamen reducido, a los dividendos nacionales, al tiempo que aplican retenciones a cuenta de entre un 5% y un 25% a los dividendos salientes, según explica el Ejecutivo comunitario.

    A excepción de Luxemburgo, en los otros cinco países la discriminación afecta a los dividendos salientes abonados a sociedades de los Estados miembros y de los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) integrados en el Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein.

    En el caso de Luxemburgo, la discriminación se refiere sólo a estos tres últimos países, según precisó Bruselas en el comunicado.

    La Comisión considera que tal práctica "es contraria" a la normativa comunitaria, "puesto que restringe la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento", añade en el comunicado.

    La advertencia, bajo forma de "dictamen motivado", paso previo a la denuncia del caso, concede a España dos meses de plazo para dar respuesta al Ejecutivo comunitario. EFECOM

    av/cg